lunes, 30 de enero de 2012

Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?

Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?

Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la justicia, porque ayudan a crear una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos. El conflicto aparece como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos.
Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia compartida. La mediación familiar es una muy deseable forma de resolución de conflictos y su implantación en España ha sido muy positiva y creciente en el ámbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja, extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, etc.
En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se señala en su exposición de motivos que “… las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictarse una resolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”
La mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y economía de tiempo y de dinero, el incremento de la participación de los actores del conflicto y la capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en la solución del problema. Esto no quiere decir que la mediación familiar sustituya a los Tribunales de Justicia, pero sí que puede “descargarlos” de algunos asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente.
En la misma exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005, de 8 de julio, se hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediación familiar: “… Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en especial, garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral…”
En demasiadas ocasiones, vemos a las partes más preocupadas en negociar en términos de ganar o perder. Cuando las partes solicitan el servicio de mediación, se sorprenden de que el mediador les explique que se trata de buscar la solución que sea mejor para todos los implicados y que lo importante es que todos ganen. Resulta difícil pensar que no existe un ganador y un perdedor cuando estamos ante un proceso de mediación familiar, que todos pueden escuchar y comprender lo que dice el otro y pasar de un “esquema” vencedor y vencido, fuerte y débil, ganador y perdedor, a un plano de igualdad de condiciones para hablar, para ser escuchado y para ser valorado en sus pretensiones.
Las partes constituyen el elemento subjetivo del proceso de mediación y pueden serlo los cónyuges, las parejas de hecho, los padres-hijos, los hermanos, los abuelos, etc. La mediación familiar se deriva de la autonomía de la voluntad de las partes, la cual tiene aplicación dentro de la órbita familiar y actúa con unos límites que son la ley, la moral y el orden público. Es por esto que en temas como alimentos, herencias, emancipación, capitulaciones matrimoniales, algunos efectos personales del matrimonio como la elección del domicilio familiar, el convenio regulador en crisis matrimoniales o de pareja con hijos, el derecho de visitas con abuelos y otros parientes del hijo menor y ciertas cuestiones relativas a instituciones como la tutela y la adopción, los interesados pueden beneficiarse de este medio de resolución de conflictos. Ocupará siempre un lugar central el interés del menor en el proceso de mediación familiar.
Obviamente, al hablar de la autonomía de la voluntad de las partes, de su capacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas, es impescindible que los implicados en la mediación reúnan ciertos requisitos personales referentes a su capacidad volitiva, intelectiva, afectiva y psíquica. Sin una capacidad plena es imposible o desaconsejable negociar, pactar o conciliar soluciones. Por ejemplo, sería imposible y desaconsejable en los casos de malos tratos o de violencia intrafamiliar. Es por esto que la mediación no es la “panacea”, pues para que sea eficaz ha de desarrollarse en un marco de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, profesionalidad, buena fe, flexibilidad, confianza y respeto, buscando el bien del menor y de la familia.
A la mediación se suele acudir antes de iniciar el procedimiento judicial, aunque también puede tener lugar durante la tramitación del mismo, por derivación del juez o por petición de las partes. Cabe igualmente la mediación una vez finalizado el proceso judicial, en lo que respecta a la ejecución de la sentencia.
La imparcialidad del mediador y su necesaria formación, además de la confidencialidad del proceso, conlleva muchas garantías para la correcta resolución de los conflictos familiares. Las Comunidades Autónomas tienen en alta consideración la institución de la mediación familiar, por ser un instrumento de paz social en apoyo a la familia. El mediador no es quien toma las decisiones sino que son los implicados en el conflicto familiar los que las toman y las asumen plenamente.
El mediador imparcial es el que lleva a que se preserve la igualdad de las partes sin asumir la posición de ninguna de ellas y con el máximo respeto de los intereses de las mismas. Es por esto que el mediador debe abstenerse de intervenir no sólo en los casos en que tenga conflicto de intereses con las partes, sino también en aquéllos en que exista o haya existido relación personal o profesional con alguno de los sujetos que asisten a la mediación, pudiendo ser recusado por estas mismas razones. La confidencialidad en el proceso de mediación supone la obligación de mantener la reserva sobre el desarrollo y contenido del mismo. La calidad del proceso de mediación depende, y en mucho, de la cualificación y profesionalidad del mediador que la lleve a cabo.
La mediación familiar es un proceso no jurisdiccional o extrajudicial de gestión y resolución pacífica de conflictos familiares. Los actos jurídicos realizados a lo largo del proceso de mediación tienen distinto alcance. Así, tras la sesión informativa, y si es la voluntad de las partes, tendrá lugar el contrato de mediación por el que los participantes y el mediador asumen sus condiciones, incluyendo la satisfacción de los honorarios del mediador. Las partes tienen la posibilidad de elegir al mediador. La mediación concluye con la firma del contrato por los miembros de la relación familiar en conflicto, el cual contiene los acuerdos a los que aquéllos hayan llegado respecto de la cuestión objeto de controversia y les obligará en lo que hayan suscrito, siempre que concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Una vez que las partes han llegado a concretar acuerdos, pondrán en disposición de la autoridad judicial los mismos para obtener su validación.
Las partes deben sentir que el mediador entiende los aspectos críticos y la dinámica de las relaciones familiares y que les ofrece un camino para avanzar en la resolución de su conflicto. Pero ha de tratarse de un camino compartido: el mediador es alguien que camina junto a la familia durante el proceso. No es alguien que simplemente interviene desde fuera; su actitud debe ser sensible y respetuosa y, especialmente, debe facilitar una comunicación eficaz que permita un diálogo entre los familiares.
En definitiva, para resolver un conflicto familiar se puede escoger entre la vía extrajudicial de la mediación familiar o la vía judicial, con la gran diferencia de que en la mediación son las partes las que voluntaria y pacíficamente resuelven, deciden y solucionan entre sí y por mutuo acuerdo su conflicto. Mientras que en un proceso judicial el que decide es el Juez por medio de una sentencia, puesto que lo que no han podido ni querido resolver las partes entre sí en un conflicto familiar, lo resolverá el Juez mediante la sentencia impositiva. Lo cierto es que en estas cuestiones, los Abogados que nos dedicamos al derecho de familia hacemos un gran papel en la medida en que realicemos en nuestros despachos una tarea más conciliadora, negociadora y mediadora que contenciosa.

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