sábado, 7 de abril de 2012

Cómo te afecta la Ley de Mediación Civil y Mercantil

Cómo te afecta la Ley de Mediación Civil y Mercantil

El Gobierno introduce la figura del mediador para reducir el elevado número de litigios en España

 
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El mediador no puede decidir sobre la resolución de un conflicto. Lo único que puede hacer es aoncsejar a las partes implicadas. El acuerdo al que lleguen tendrá carácter vinculante.
   
02/03/2012

Nueve millones de pleitos en un solo año. Uno por cada cinco españoles. Una cifra que “puede colapsar los tribunales”, tal y como ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El Gobierno ha introducido la figura del mediador para resolver conflictos del ámbitos civil y mercantil. El objetivo es reducir el elevado grado de litigiosidad en España. En este practicograma te explicamos cómo te afecta la nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil.

  1. 1Un mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles.
    El Gobierno quiere acabar con el alto grado de litigiosidad que hay en España. Ha introducido la figura del mediador en los conflictos del ámbito civil y mercantil. El objetivo es que un ciudadano no tenga que acudir a los tribunales, que el mediador pueda acercar posturas entre las dos partes.
  2. 2Los acuerdos del mediador serán vinculantes.
    Los acuerdos que se alcancen con ayuda del mediador serán vinculantes. Las partes implicadas estarán obligadas a cumplirlos. La vicepresidenta del Gobierno ha señalado que “tendrán fuerza ejecutiva si se hace escritura pública”. Esto quiere decir que el acuerdo tendrá la misma autoridad que la sentencia de un juez.
  3. 3El mediador media, el árbitro decide.
    El mediador no tiene capacidad para decidir sobre el acuerdo que alcancen las partes. Su única función es la de aconsejar a los implicados para que sean ellos los que se pongan de acuerdo.
    Esto es lo que diferencia a un proceso de mediación de uno de arbitraje. El árbitro interviene en un conflicto entre dos o más partes y decide al respecto. AENA y los controladores aéreos tuvieron que someterse a un proceso de arbitraje en febrero de 2011 ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo.
  4. 4Un proceso más barato.
    El proceso para resolver un conflicto a través de un mediador será, previsiblemente, más barato que en los tribunales. Cuando la cantidad de dinero que se reclama es mayor a 3.000 euros hace falta contratar los servicios de un abogado y de un procurador.
  5. 59 millones de de pleitos en 2011.
    El objetivo del Gobierno es reducir el elevado número de pleitos que hay en España. Sáenz de Santamaría ha cifrado en 9 millones los litigios que se registraron en 2011. “Por cada cinco españoles hay un juicio”, ha explicado la vicepresidenta. “En Francia, con una población mayor, se celebraron seis millones”.
  6. 6La Ley aún puede cambiar.
    El Gobierno ha tramitado la Ley de Mediación civil y Mercantil como un Real Decreto Ley. La vicepresidenta ha restaltado la “urgencia” de que la norma salga adelante lo antes posible ante el riesgo de que se puedan “colapsar los tribunales”.
    El texto será sometido a votación en el Parlamento, en donde los distintos grupos políticos podrán presentar enmiendas para modificarlo.

miércoles, 4 de abril de 2012

Acuerdos sin toga ni sentencia

Acuerdos sin toga ni sentencia

03.04.12 - 00:21 -
A las mismísimas puertas del pleiteo se abre, desde ayer, una nueva puerta para cualquier valenciano envuelto en conflictos vecinales, desacuerdos de familia, deudas o amenazas de desahucio. Estan son sólo algunas de las cuestiones que, desde ya, pueden resolverse gracias a la mediación, un método que evita el gasto de recursos profesionales, tiempo y dinero que conlleva un juicio.
Este nuevo proceso, para el que se han preparado más de 200 abogados valencianos, echó ayer a andar en el Decanato de la Ciudad de la Justicia. Una familia a punto de iniciar una lucha en los tribunales por una herencia acudió a informarse a este departamento derivada por el juez que recibió su caso. Ahora deberá decidir si inicia el proceso de mediación. En caso de que así sea, celebrarán varios encuentros con un letrado mediador en la sede del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), se ahorrarán el pago de abogado y procurador, ganarán tiempo y posiblemente encuentren una solución basada en el acuerdo. Sin necesidad de costosas pruebas, testigos ni sentencias, pero con el mismo valor y además supervisada por el juez.
«No podemos llamarnos árbitros. Tampoco psícólogos. Ni jueces. Lo más parecido al mediador podría ser un buen diplomático», ponen como ejemplo Ana Vall y Beatriz Rabasa, coordinadora de formación de mediadores y presidenta de esta sección en el ICAV. El abogado mediador es un curioso plato cocinado con «psicología, conocimientos legales, capacidad comunicativa o sentido común», una especie de 'escuchador' profesional que sugiere, aconseja e invita pero no impone. Puede ayudar a eso que comúnmente se conoce como «hacer las paces», es decir, «lograr un reencuentro entre las partes de manera satisfactoria y sin el mal trago del jucio».
El nuevo servicio no aspira a rehacer un matrimonio hecho añicos, pero sí a que entre los padres y el mediador encuentren la solución más favorable para su hijo en común. O a lograr compromisos de pago de una hipoteca sin llegar al temido desahucio. O a que esas humedades de una inundación sean afrontadas por el vecino de arriba con unos plazos razonables.
Paco Nemesio, tesorero del ICAV, confirma que la mediación ya ha cosechado sus primeros éxitos fuera de la vía intrajudicial desde que la Ley de Mediación entró en vigor a principios de marzo. «Fue en un caso de divorcio», expuso sin entrar en más detalles para salvaguardar la confidencialidad. Además, existe otro asunto en pleno proceso de mediación.
Gratis por un año
Nemesio estima que el ICAV se ha preparado para asumir un millar de casos al año. En el caso del divorcio, por ejemplo, calcula que cada miembro de la pareja se ha ahorrado 1.500 euros en asistencia letrada. Además, «ha quedado resuelto en dos semanas, en vez del año» que suele durar este contencioso por la vía judicial ordinaria.
El nuevo servicio cuenta con una especie de 'oferta de lanzamiento': totalmente gratis durante un año para darse a conocer a los ciudadanos. Después habrá que pagar, pero en ningún caso con los desembolsos propios de un juicio.
Todos los juzgados de civil y de familia pueden ya derivar a este servicio los asuntos que los jueces perciban que son susceptibles de resolverse a través de la mediación. Cuando atisban posibilidad de arreglo lo comunican a las partes. Si aceptan, les remite al despacho de mediadores en el Decanato.
Todo el proceso está tutelado por el magistrado e iniciar el recorrido de la mediación no supone renunciar al procedimiento abierto en el juzgado, que supervisará el posible acuerdo «para evitar temor de abuso o desprotección de una parte frente a otra».
Alicia Bayarri y Mercedes García son las dos primeras letradas que atendieron conflictos en el Decanato. «Es algo gratificante. Ayudamos, por ejemplo, a que matrimonios rotos sean capaces de mirarse a los ojos. Brindamos herramientas para reconducir situaciones difíciles», resumen.

“Será interesante ver cómo se desarrolla la figura del mediador a través de Reglamento”

Anna Vall Rius, coordinadora del centro de mediación del ICAV:“Será interesante ver cómo se desarrolla la figura del mediador a través de Reglamento”

 
Cerca de sesenta mediadores podrán colaborar con la oficina del Centro de Mediación del ICAV que está operativa en la valenciana ciudad de la justicia desde el día de ayer. DIARIOJURIDICO ha querido por ello, conocer la opinión de la coordinadora de esta institución, Anna Vall Rius, una profesional de la mediación de reconocido prestigio, que acaba de explicar a los abogados de Madrid, en un desayuno organizado por FIDE el alcance de este Real Decreto 5/2012 que regula la actual Ley de Mediación. En esta entrevista nos explica el alcance de esta normativa aprobada por el Gobierno y de cómo podría ser su posterior Reglamento, pendiente aún de conocerse en las próximas semanas.
Repasar el currículum de nuestra entrevistada es darse cuenta de la evolución de la mediación en nuestro país. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y doctoranda con título de tesis inscrito: “Justicia Restaurativa y Mediación en Derecho Penal”.  Son innumerables los seminarios a los que ha acudido, dentro y fuera de nuestro país. Sobre su faceta formativa hay que destacar  que ha sido Profesora  de Mediación y  Negociación en diferentes Másters, Postgrados y  Cursos organizados por diversas Universidades y Instituciones: Universidad de Barcelona (Central), Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Pere Tarrés, Universidad Ramon Llull (Blanquerna) Universidad de Zaragoza, Universidad de Cantabria, Universidad de Valladolid, Universidad de la Laguna, Universidad de Alicante, Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, Colegio de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de Cataluña, Colegio de Psicólogos de Madrid, Colegio de Abogados de Barcelona, Colegio de Abogados de Manresa, Colegio de Abogados de Reus, Colegio de Abogados de Sabadell, Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General de Colegios  Oficiales de Psicólogos, APSM…
Ha sido representante  de España en el Programa de investigación  sobre Justicia Restaurativa, de la Unión Europea  Action COST-A-21, con  participación activa en diversas reuniones celebradas en diferentes países europeos y en Israel desde  2004 a 2007. También fue coordinadora y ponente del Curso “Mediación penal y familiar en el ámbito de la Administración de Justicia” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional  y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) octubre de  2009 y del celebrado en Guatemala un año después
Vall fue la Coordinadora del  equipo de mediación en el ámbito de familia del proyecto de investigación “El Libro Blanco de la Mediación a Cataluña”, presentado  en octubre de 2010 y miembro del equipo de investigación sobre la aplicación de la mediación en casos de denuncias de violencia de género archivados (2010-2011)
Con anterioridad a su puesto actual en el ICAV y durante siete años de julio de 2004 a enero de 2011,fue  directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña del Departamento de Justicia, desarrollando  múltiples funciones de dirección, promoción, relación  y colaboración con diferentes instituciones y otras actividades propias del cargo.
Opinión general del  Decreto ¿Hasta que punto es una alternativa sólida en el terreno de la mediación?
Esta norma se aprueba como Decreto Ley debido a la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a la exigencia de transposición de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo artículo 12  establece que: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 21 de mayo de 2011”. La evidente superación del plazo previsto y la amonestación de España por esta causa, explican la tramitación de la norma por la vía de Real Decreto.
 Establece un marco jurídico suficientemente amplio y flexible para que, tanto mediadores, como instituciones de mediación, ya sean públicas o privadas, de ámbito estatal, autonómico o local, puedan sentirse reconocidos y actuar  con bastante libertad, dentro del ámbito de la norma y partiendo de unos principios básicos.
 Debe destacarse que esta norma otorga una destacada fuerza y reconocimiento a la mediación y a la voluntad consensuada de las partes, ya  que aquellos acuerdos sobre materias dispositivas, resultado de un proceso de mediación, que reúnan los requisitos requeridos, podrán ser elevados a escritura pública por notario y adquirir así fuerza ejecutiva, lo mismo que aquellos que sean posteriormente recogidos y sancionados judicialmente, que adquirirán esa fuerza ejecutiva en virtud de la sentencia.
 En general, puede calificarse como una norma de corte liberal y abierto, que permite un amplio margen de desarrollo y discrecionalidad a las personas mediadoras y a las Instituciones de mediación que contempla. De todas formas será preciso estar atentos a la tramitación parlamentaria y a su posterior desarrollo reglamentario, ya que quedan  puntos abiertos,  que deberán concretarse a través de su correspondiente Reglamento.
 ¿Queda bien definida la figura del mediador y de las Instituciones mediadoras?
El artículo 11 establece las condiciones requeridas para ejercer de mediador y básicamente se limita a exigir una formación específica de mediación y disponer de un seguro de responsabilidad civil. A diferencia del Proyecto de Ley anterior, no se exige estar en posesión de un título universitario ni de formación profesional. 
La tendencia a ampliar la base formativa de los posibles mediadores no beneficia en absoluto a la profesionalización de la figura del mediador, es más, la no exigencia de una formación mínima de base, puede suponer el inicio de una doble consideración de la figura del mediador: el  profesional mediador titulado y el mediador que accede a la mediación directamente sin una formación previa. De todas formas será necesario, ver su desarrollo práctico y si continua  la tendencia mayoritaria actual, según la cual  la mayoría de personas que se han especializado  en mediación parten de una titulación universitaria de base o se incorporan a la mediación nuevos colectivos sin titulación universitaria.  
Respecto a las Instituciones de mediación, el Decreto sigue esa línea abierta, con unas exigencias de mínimos  ya que el artículo 5 se limita a exigir, para que sean consideradas como tales: “que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y la administración de la misma, incluida la designación de mediadores” asumiendo subsidiariamente la responsabilidad civil derivada de su actuación.
¿Con el nuevo texto legislativo será sencillo trabajar en mediación  a una Corte de Arbitraje?
Es necesario distinguir claramente entre mediación y arbitraje, para evitar confusiones entre ambas figuras, ya  que en la práctica son muy diferentes. Por ello si una Corte de Arbitraje quiere abrir una sección o una línea de mediación será necesario separar claramente las funciones, las actuaciones, las formas  y los fines de ambas,  para que los usuarios puedan optar por un sistema u otro con pleno conocimiento  de sus particularidades y diferencias.
En esta línea diferenciadora,  el artículo 5 en su punto primero, al referirse a las instituciones de mediación, establece claramente que: “Si entre sus fines figurase también el arbitraje adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades” Puede deducirse que, con esta alusión, está haciendo referencia a las Cortes arbitrales y a la necesidad de diferenciar las dos figuras, si ambas se ofrecen desde la misma entidad.
 Tras el trámite parlamentario que no ha variado nada, ¿Qué espera del futuro desarrollo reglamentario de esta norma?.
Bajo mi punto de vista,  si bien es muy importante la consideración de una formación específica como requisito para poder actuar como mediador, creo que, además, sería apropiado partir de una formación previa universitaria de base o al menos una formación profesional, por tanto considero que alguno de los cambios ddebería tener ese sentido.
Creo también que hay puntos que merecen una clarificación, como por ejemplo la referencia sobre los acuerdos de mediación y su trámite final. La regulación aparece confusa entre el punto 3 del artículo 22, que establece que los acuerdos deberán ser firmados por las partes y por el mediador, en la sesión que finaliza el proceso de mediación y el punto 2 del artículo 23 que dispone que los acuerdos deberán firmarse, por las partes o sus representantes y presentarse al mediador en el plazo máximo de diez días, desde el acta final.
Parecería lógico que si el mediador verifica elementos tan importantes como la voluntariedad de las partes en todo momento, los acuerdos deberían siempre firmarse delante del mediador, ya sea en la misma sesión final o volviendo al cabo de unos días, con el documento de acuerdos, pero que el acto de la firma se realice siempre en presencia del mediador.