viernes, 30 de marzo de 2012

LEY DE MEDIACIÓN

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles aligerará el trabajo de los tribunales

Enmarcada en el Plan de Modernización de la Justica 2009-2012, la futura ley contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
Colapso juzgados, agilización procesal, agilización Justicia, legajos
La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
Principales características de la Ley de Mediación
■ Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
■ Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
■ Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
■ Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
■ La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
■ El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
■ Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
■ El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
■ Tener un seguro de responsabilidad civil.
■ Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación

El Congreso convalida el decreto que introduce la figura del mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles


El Congreso convalida el decreto que introduce la figura del mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles

El texto reforma la ley de acceso a la Abogacía y Gallardón baraja extender la mediación a los órdenes de lo Penal y lo Contencioso.
Alberto Ruiz-Gallardón
Alberto Ruiz-Gallardón

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado, con 309 votos a favor y una abstención, el decreto-ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El texto será tramitado en la Cámara Baja como proyecto de ley, lo que permitirá la propuesta de enmiendas.
Durante el debate, el PNV, UPyD, CiU y PSOE han mostrado su apoyo a la regulación de la mediación como un sistema alternativo a la vía jurisdiccional en la resolución de conflictos aunque han discrepado de que existan razones de urgencia para ser tramitada como Decreto-Ley.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha justificado la vía excepcional por la directiva europea que impone a España que incorpore la mediación en su ordenamiento jurídico. El Estado español corría el riesgo de ser sancionado económicamente por el retraso en su transposición.
El titular de Justicia ha calificado la vía de la mediación como "un auténtico cambio cultural", construido en torno a la intervención de un profesional "imparcial" que facilita la resolución de los controversias por las propias partes y donde se configura el acceso a los tribunales como "último remedio".
A su juicio, la norma contribuirá a dotar de mayor competitividad la economía española al tiempo que reducirá las altas tasas de litigiosidad en los juzgados y tribunales. Aunque el presente texto se circunscribe a la legislación mercantil, procesal y civil, el ministro ha reconocido que se podría extender en un futuro al ámbito penal y al Contencioso-Administrativo.
Un proceso fácil, barato y breve
Según ha dicho, se trata de un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el que rige la "voluntariedad" de las partes, así como la neutralidad, la confidencialidad y la cualificación del mediador, ya sea una persona física o jurídica.
Las instituciones y los profesionales dispondrán de una "formación específica" cuyo contenido y alcance se especificará a través de un reglamento. Con todo, el ministro ha mostrado sus "dudas" de que el mediador deba alcanzar un título universitario.
El Real Decreto-Ley establece que se requerirá la elevación del acuerdo a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo. A estos efectos, se equipara con los "laudos de arbitraje", según ha añadido Ruiz-Gallardón.
El ministro ha recordado que varias comunidades ya han impulsado esta vía en la resolución de los conflictos y que los acuerdos se cumplen "voluntariamente" en el 98 por ciento de los casos.
"Una sociedad liberal y avanzada no es en la que desaparecen los conflictos ni en la que se relajan las normas, sino en la que los ciudadanos interiorizan su propia autonomía y capacidad para la resolución de conflictos", ha indicado. Ha puesto así de relieve su "confianza" en la "madurez" de los ciudadanos para resolver por sí mismos sus desacuerdos.
Reforma de la Ley de acceso a la Abogacía
Este decreto reforma la Ley 34/2006 de Acceso a la Abogacía y Procurador de los Tribunales. El ministro ha precisado que los alumnos matriculados en la Licenciatura de Derecho, antes de que la norma fuera aprobada, estarán exentos de cursar un posgrado, un periodo de prácticas y un examen final.
Los licenciados después de esa fecha deberán superar sólo la parte práctica y la evaluación, lo que les exime del máster teórico, "la parte más costosa y temporalmente más exigente", según ha puesto de relieve Ruiz-Gallardón.
Los grupos critican los "decretazos"
Desde el principal grupo de la oposición, el diputado socialista Mario Bedera se ha mostrado favorable a convalidar una norma y ha recordado que el Gobierno socialista ya presentó un texto inicial con rango de proyecto de ley aunque finalmente el adelanto electoral impidió sacarlo adelante.
Tanto el PSOE como el resto de grupos han anunciado su intención de formular enmiendas al proyecto y han reprobado la "excesiva utilización del Decreto-Ley" por parte del Gobierno de los 'populares'. En este sentido, Bedera ha advertido del "peligroso" precedente de "convertir lo extraordinario en ordinario".
El portavoz del PNV en la Comisión de Justicia, Emilio Olabarría, ha basado el apoyo de su grupo en los "buenos fundamentos" y lo "bien concebido" que está el texto.
Desde UPyD, Toni Cantó ha avanzado el respaldo de su grupo aunque ha emplazado al ministro a responder al "conflicto de normas" que se generará en comunidades como Cantabria y Cataluña donde esta materia ya está regulada con carácter general. Tras ello, ha cargado contra la "costumbre" de gobernar "a base de decretazos".
Desde CiU, la diputada Montse Surroca ha cuestionado también la "urgente necesidad" de regular mediante un decreto esta cuestión, al tiempo que ha anunciado su intención de presentar enmiendas para la mejora del texto.
La parlamentaria del PP Dolors Montserrat ha subrayado que la mediación es la "esencia del cambio" como pondrá de relieve que mediante "un apretón de manos" puedan consensuar un acuerdo quienes hasta entonces eran "enemigos".

martes, 27 de marzo de 2012

«La mediación es más necesaria que nunca»

ALICANTE

«La mediación es más necesaria que nunca»

El portavoz de EU, Miguel Ángel Pavón, criticó ayer la decisión del Ayuntamiento de «eliminar de un plumazo una mediación que en este momento son más necesarios que nunca por los efectos de la crisis y del paro en los barrios de la Zona Norte». Para Pavón, esta medida es un recorte social al que se suma que los mediadores del servicio «irán al paro». En su opinión, «quedan claras las prioridades de Sonia Castedo, que no duda en castigar a barrios humildes mientras permanecen intocables los beneficios que algunos empresarios».

Acerca del nuevo Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Acerca del nuevo Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Por Daniel Bustelo, fundador y presidente de la Asociación Interdisciplinaria Europea de Estudios de la Familia (A.I.E.E.F) y Christian Lamm, , abogado de Bartolome & Briones y experto en mediación
Finalmente se ha da cumplimiento a la Directiva2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que obligaba a los estados miembros a regular la mediación transfronteriza. Pero el decreto ley ha ido un poco más allá y ha regulado también la mediación civil y mercantil dentro del ámbito del Estado Español. Hay que señalar que es un texto sustancialmente distinto al del Proyecto de Ley de Mediación Civil y Mercantil del Ministerio de Justicia de abril de 2011, el que ya fue ampliamente comentado. Por ello, queremos destacar ciertos aspectos:
1) Concepto de mediación
El art.13 apartado 2º del Decreto Ley establece que la conducta del mediador tenderá a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios establecidos, y no hace mención a la palabra “acuerdo”, ni lo hace al desarrollar el concepto de mediación o de la actividad del mediador. Estamos de acuerdo con esta formulación, ya que en otras legislaciones se pone como objetivo de la mediación el acuerdo, con lo que se desnaturaliza su propósito: que las partes puedan disponer su conflicto como mejor les parezca, sin estar presionadas por el mediador o por el contexto para alcanzar un acuerdo (del que quizás no estén del todo convencidas).
2) Acuerdo de mediación como título ejecutivo
El Decreto Ley permite formalizar el acuerdo de mediación como título ejecutivo. Para ello deberá ser elevado a escritura pública ante un notario, aplicándose los aranceles de “documentos sin cuantía”, de modo tal que los costos no se dispararán. No nos parece mal. Este acto permite dar fecha cierta al documento y certifica la identidad de las partes y, de corresponder, las facultades de representación que ostenten. Esto está a tono con varias legislaciones sobre mediación, aunque también hay que decir que en algunas legislaciones basta la firma del mediador y de las partes para que el convenio sea ejecutable.
3) Suspensión de plazos legales y judiciales
El Decreto Ley establece que el comienzo de la mediación suspenderá los plazos de prescripción y caducidad. Al no fijar un plazo máximo de duración de la mediación (como sí lo hacía el Proyecto de Ley anterior), la suspensión de plazos también es “sine die”, lo que nos parece una medida acertada.
4) Control de legalidad por parte del notario
El Notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación también deberá verificar que su contenido no es contrario a derecho. Esto nos genera algunas inquietudes: Qué hará el notario en caso de convenios muy complejos que versen sobre sobre ramas del derecho que él no conoce? Qué hará el notario si se encuentra ante las llamadas “zonas grises” del derecho? Creemos que en muchos de los acuerdos no se presentarán estas dudas, pero igualmente consideramos que hubiera sido mejor que el Decreto Ley estableciera lo contrario, esto es que el notario no esté obligado a verificar si el contenido del acuerdo es o no contrario a derecho.
La experiencia en la aplicación de la mediación en temas familiares ha enseñado que los acuerdos a los que llegaban las partes muchas veces eran rechazados por fiscales o jueces que hacían interpretaciones muy restrictivas de la ley y que no tenían debidamente en cuenta los intereses de las partes. Ello hacía que estas finalmente lleguen a otros acuerdos menos queridos y, en consecuencia, menos sustentables. Ese es el gran enemigo de la autocomposición y del cumplimiento posterior de los acuerdos: transferir total o parcialmente la responsabilidad de las partes de encontrar una solución a un tercero, sea este quien sea. Consideramos que era suficiente – haciendo honor al principio de autocomposición de las partes – la disposición del Art. 13 apartado 1º del Decreto-Ley, donde con claro conocimiento del concepto de mediación, se establecía que el Mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes”, transfiriendo la responsabilidad de obtener el debido asesoramiento jurídico a las partes involucradas.
5) Ausencia de la posibilidad de establecer la mediación como requisito prejudicial obligatorio
El proyecto de ley anterior abría la puerta para que determinadas materias pudieran, llegado el caso, requerir el intento de mediación previa para poder interponer luego una demanda judicial. Consideramos que esto no atenta contra la libertad de mediación, ya que el requisito se cumple asistiendo a la primara audiencia de mediación, es decir que las partes no están obligadas a negociar o a llegar a un acuerdo. De hecho, este camino es el que ha seguido el legislador español en otras materias, como p.ej. en derecho laboral. Así, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece en su art. 63 que Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones…”.
Este recurso puede llegar a ser útil si se quiere que la mediación sirva para desatascar la justicia, tal como lo ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La experiencia efectuada en otros países como p.ej. la Argentina así lo demuestra. Desde ya que en este caso, desde un punto de vista conceptual, el proceso de gestión de conflictos se desplazaría más hacia una conciliación, donde, a diferencia de la mediación pura, las partes están más presionadas para alcanzar un acuerdo, ya que la interposición de una mediación sería percibida por la parte requerida como una amenaza de inicio de acciones judiciales.
6) Formación de mediadores
El Decreto Ley elimina los requisitos de los estudios universitarios previos o de otro tipo previsto el Proyecto de Ley anterior, pero incluye la formación específica en mediación. El art. 11, apartado 2º del Decreto ley establece que “El mediador deberá contar con la formación específica para ejercer la mediación que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas…”. Por otro lado, se mantiene la norma del Proyecto de Ley que establece la necesidad de una formación continua. Esto mejora – a nuestro criterio – la regulación original del Proyecto de Ley. Es de esperar que la reglamentación que regule las pautas de formación de mediadores sea exigente. Y es que, en nuestra opinión, la clave del éxito de la mediación será poder contar con buenos mediadores. Nos encontramos ante un momento fundacional.
Las primeras experiencias que se hagan con la mediación civil y mercantil proyectarán prestigio o desprestigio a esta institución. Nosotros hemos tenido la oportunidad de intervenir en formaciones de mediación en distintos países con distintos niveles de exigencia y carga horaria. Ello nos ha permitido constatar que existen grandes diferencias en los resultados de las mismas. Dicho de otra manera, la mediación no es un simple compendio de técnicas. Es una ciencia en la que confluyen muchas disciplinas. Y también es un arte que requiere mucha práctica. Consideramos que una formación de menos de 180 horas sería insuficiente. No estamos solos con esta opinión; p. ej. la ley austríaca de mediación establece una formación de al menos 365 hs., la federación alemana de instituciones de mediación “Bundesverband Mediaction e.V.” no homologa formaciones que tengan menos de 200 hs..
7) Armonización de legislaciones autonómicas
Para terminar, consideramos que el Decreto Ley deja abierto un tema muy importante: la compatibilización de esta norma y las normas autonómicas. Si bien en la exposición de motivos se menciona que ”El presente real decreto ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las CCAA en ejercicio de sus competencias”, al no haber una regulación más precisa en su articulado se corre el riesgo de que se generen múltiples interpretaciones y por lo tanto posibles conflictos e incluso impugnaciones judiciales. Nos parecía más clara la solución del Proyecto de Ley anterior, cuando establecía que para que las mediaciones surtieran el efecto que el Proyecto les daba (título ejecutivo, suspensión de plazos legales y procesales, etc.), deberían cumplir con los requisitos establecidos por el mismo.

domingo, 25 de marzo de 2012

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Por Begoña Monzón José, Mª Teresa Olmedo Butler y Juan Zaera Navarrete

No puede ser más oportuno este artículo, habida cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, que como recoge su exposición de motivos va más allá del cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En los últimos tiempos y a propósito de esta esperada legislación general, puesto que muchas Comunidades Autónomas ya cuentan desde hace tiempo con su propia regulación en esta materia, han salido muchas voces discordantes, sobre todo entre los letrados, respecto a la idoneidad de la implantación de la mediación familiar intrajudicial, que ya se está llevando a cabo en muchos juzgados de familia de distintas ciudades españolas, con gran éxito por cierto.
Así muchos de estos Letrados, incluso en foros especializados, y desde un total desconocimiento de lo qué es la Mediación, se permiten dudar de la eficacia de la misma, en base a la existencia de intensas negociaciones realizadas por su parte de forma previa a la presentación de la demanda judicial.
Se banaliza también sobre el deseo o interés de los litigantes, asegurándose que éstos no quieren "volver a pasar por un proceso de mediación" cuando lo cierto es que no han participado en ninguna, sino simplemente han sido parte representada en una negociación realizada por Letrados. Incluso se llega a confundir la mediación con "actos de conciliación en sede judicial" a los que se les achaca injustamente la demora en la celebración de los juicios y se afirma, sin base alguna, que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los tribunales no es muy alto, poniéndose en duda la idoneidad de su implantación.
Estos son, a grandes rasgos, los errores en los que se suele caer de forma habitual, cuando se desconoce que es la Mediación, los principios que la informan y las ventajas de su implantación, tanto intrajudicial como extrajudicialmente; y cuando se confunde mediación con negociación; aunque lo grave es hacerlo público, por cuanto que desvirtúa el auténtico objeto de la Mediación y transmite a aquellos que la desconocen, un concepto absolutamente erróneo de la misma, produciendo enorme confusión.
Desde que la Mediación comenzó a implantarse en España en distintas Comunidades Autónomas, se ha mostrado como un eficaz y poderoso sistema complementario al judicial en todo tipo de conflictos, pero quizás en el que supone los más satisfactorios resultados para las partes es en los procesos de familia. Ello es así, precisamente por el carácter personalísimo de este tipo de conflictos, ya que en ellos confluyen no solo cuestiones puramente patrimoniales o económicas sino emocionales, más si cabe cuando son procedimientos con hijos comunes.
La Mediación dota a las partes de la posibilidad de resolver esta situación de forma satisfactoria para ambas, siendo ellas las que deciden todas las cuestiones propias de la separación o divorcio, sobre todo teniendo en cuenta que la existencia de unos hijos en común hacen necesario y conveniente el restablecimiento de un diálogo entre ellos que posibilite que puedan ir enfrentándose a los cambios que a buen seguro irán surgiendo con el tiempo.
La Mediación es un sistema pacífico de resolución de conflictos, en el que las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, mediante el diálogo alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. La diferencia más importante es la autogestión del conflicto que como es de comprender no existe en la negociación entre letrados, ni en el arbitraje o el proceso judicial, en los que siempre es un tercero el que desde su criterio o punto de vista, pero no el de las partes, impone la solución que estima más conveniente, con lo que se produce siempre el binomio ganar-perder, a diferencia de la Mediación en la que siempre que se alcanzan acuerdos por las partes se trata del binomio ganar-ganar. Esa diferencia supone además, un grado muy superior no solo de satisfacción sino de cumplimiento de los acuerdos tomados.
Los abogados en muchas ocasiones, sobre todo cuando no tienen formación o conocimientos de Mediación, suelen afirmar que la Mediación es los que llevan haciendo toda la vida en sus despachos, cuando en realidad se trata de negociación.
Si bien es cierto que en el proceso de Mediación, también se utilizan técnicas de negociación hay que señalar que la diferencia principal es que en ésta, las partes delegan en sus letrados el protagonismo de esa negociación alejándose de la situación e intereses reales de cada una de las partes. Cuando una pareja acude a la Administración de Justicia, es bien probable que por sus Letrados se hayan realizado todas las gestiones que en negociación puedan caber, pero no cabe duda que la derivación de los casos, la Mediación puede resultar un nuevo punto de vista del conflicto y las soluciones al mismo.
Nos gusta a los mediadores decir, cuando una pareja acude a Mediación, que en algún momento de su vida en común existía el diálogo fluido, nacido del proyecto en común de ambos, y que la Mediación intenta de algún modo retomar ese espacio para el diálogo y para afrontar tanto en el momento de la ruptura como en el futuro las dificultades que supone esa nueva situación.
El Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo supone el definitivo impulso la implantación de la Mediación en nuestro ordenamiento jurídico, incluso iniciado el procedimiento judicial, en la base de que no es suficiente intentar reconducir a las partes a alcanzar acuerdos en las comparecencias de medidas provisionales, en materia de familia, sino que es deseable que sean las propias partes las que mediante la Mediación sean capaces de dialogar sobre las necesidades e intereses de los hijos y cualquier otra cuestión dimanante de la separación o divorcio, lo cual además de agilizar y descongestionar la Administración de Justicia supone una nueva manera de afrontar diferencias y controversias, en ese primer momento y en el futuro.
No puede en modo alguno verse a la Mediación, como así se hace por muchos Letrados que desconocen la materia, como meros actos de conciliación en sede judicial que retrasan el procedimiento, no sólo porque no lo son en absoluto, sino porque lejos de suponer un retraso contribuye a la paz jurídica y a que, tal y como se recoge en la exposición de motivos, se conciba a los tribunales como un último remedio en el caso de que sea imposible componer la situación por la voluntad de las partes, contribuyendo pues a la deseada descongestión de los tribunales de justicia.
Por último, un argumento que refuerza todo lo anterior es el grado de satisfacción de las partes, que supone como hemos dicho un superior grado de cumplimiento de los acuerdos con la consecuente disminución de la litigiosidad en las ejecuciones de sentencia. Lejos de verse a la mediación como otra "instancia más" del procedimiento, hemos de aprender a verla como la alternativa que supone al mismo, y a que las partes lejos de verse compelidas a llegar a acuerdos propuestos por sus Letrados e impuestos finalmente en una sentencia, acuden a un espacio en el que por sí mismos, con la ayuda de ese tercero imparcial, pueden con total sinceridad y libertad exponer sus puntos de vista, sus necesidades e intereses e incluso saber como se siente la otra parte, pudiendo de esta forma alcanzar aquellos acuerdos que sean satisfactorios para ambos y que desde esa base sean de fácil cumplimiento en el futuro.
Sería conveniente, si no una completa formación de los Letrados en Mediación, ya que la profesional es una elección muy personal, sí que se realizase una campaña de información en los Colegios de Abogados para que todos los Letrados conocieran en que consiste la mediación, ya que su implantación en los despachos puede suponer un plus de satisfacción de los clientes, puesto que no siempre el pleito es la mejor opción, y a veces ni siquiera la negociación puede suponer esa satisfacción, cuando se puede proporcionar al cliente la posibilidad de auto gestionar su conflicto y obtener los mejores acuerdos sin necesidad de acudir a vías más costosas y lentas, como son la judicial o el arbitraje.

Los divorcios que acaban en juicio al no haber acuerdo entre las partes suben un 15% en 2011

Los divorcios que acaban en juicio al no haber acuerdo entre las partes suben un 15% en 2011

  • Los profesionales creen que la crisis favorece el acuerdo entre la expareja.
 Al abrir la puerta del Palacio de Justicia, la frase de referencia de un abogado a su cliente suele ser siempre la misma. "Siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio". La frase, no por cierta en la práctica, deja de tener éxito en la época actual cuando lo que se dirimen son cuestiones económicas, pagos de pensiones, aquellas cantidades que son objeto de litigio en un divorcio o en una separación. Porque si bien la estadística de divorcios en los tribunales navarros no disminuye con la crisis, sí que se aprecia un alza en los divorcios no consensuados. En toda Navarra han crecido un 15% los procesos que acaban en juicio porque no han podido llegar antes a acuerdo. Fueron 384 divorcios que terminaron en pleito en 2011, todavía lejos de los 811 que sí fueron consensuados el pasado año.
Pero lo que sí trasluce en la estadística es que los acuerdos dibujan una gráfica ciertamente a la baja (-5,9%) y que, y esto no solo lo dicen los datos, "cada vez es más difícil llegar a acuerdos", certifica Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Familia de Pamplona. "Es más difícil ahora porque los límites de lo que uno es capaz de negociar están más restringidos, porque la situación económica es complicada. Se pueden discutir 50 euros porque 50 euros tienen ahora más trascendencia que hace unos años. Hay que ver con más precisión lo que se pacta porque todo está más ajustado", desgrana la magistrada, que también alude a que cada vez se separan "parejas más jóvenes y con menos años de matrimonio. Suele ser habitual que pasen por aquí parejas que se casaron entre 2008 y 2011, que no tienen hijos y que deciden divorciarse", percibe la juez, algo en lo que coinciden desde el despacho de la abogada María Ibáñez, con la que trabajan las letradas Uxue Urbiola y Elizabeth Hernández. "Se ha rejuvenecido el divorcio. La generación de 30-40 años se divorcia mucho más que antes"
No cabe duda de que el divorcio se ha quitado años de encima de entre los excónyuges, y a su vez crecen los contenciosos por 3 motivos principales: las peticiones de custodia compartida, las cuantías de las pensiones a excónyuges y a hijos y el modo de afrontar los pagos de alimentos cuando se comparte custodia.
"Las cuestiones de índole económica se discuten cada vez mucho más", ratifica el abogado pamplonés Jorge Batalla. "Por mucho que los profesionales seamos los mayores interesados en que se alcancen acuerdos, porque la solución amistosa rinde muchos más beneficios y abarata costes para modificaciones futuras de la situación de los excónyuges, ahora hay muchos casos en los que se reúnen demasiados condicionantes: la vivienda, el hecho de que uno de los miembros de la pareja se haya quedado en paro, el mayor campo de actuación para los temas de custodia compartida... Es lógico que aumente la conflictividad". Todo suma, cualquier diferencia haría desembocar en juicio a la pareja que se quiere divorciar. "En mi despacho tenemos prestigio por llegar a acuerdos en los divorcios, pero es cierto que cada día cuesta más. Es normal que suba la conflictividad, pero también creo que se ha radicalizado el tema. La negociación no es imposición. Ahora todo el mundo tiene derechos y parece que no exista ninguna obligación. Que renuncie el otro, esa es la frase más socorrida", opina Ibáñez.
l ¿Por qué los mutuos acuerdos funcionan tan bien en Pamplona? Explica la Juez de Familia de Pamplona que el sistema de divorcios de mutuo acuerdo tiene un estupendo funcionamiento en Pamplona. ¿A qué se debe? Se trata de un sistema en el que el periodo máximo de espera del procedimiento es de siete días y el mínimo son dos días. El Juzgado de Familia, el 3 de Primera Instancia, realiza una agrupación semanal de todos aquellos divorcios de mutuo acuerdo. Los jueves celebran las ratificaciones, de las que se informa a través de los procuradores. Ellos avisan a la pareja sobre a qué hora tienen que acudir al juzgado. Son entre 15 y 25 ratificaciones a la semana, pero no solo por divorcios y separaciones no consensuadas. También por adopciones, enajenaciones de bienes de menor, acogimientos de menores, modificaciones de medidas... Todos los jueves el juzgado tiene asignado un fiscal al que inmediatamente se da traslado del acuerdo e informa del mismo.

III Congreso Andaluz de Mediación

Organizado por la Universidad Pablo de Olavide, se celebrará los días 26, 27 y 28 de marzo

El III Congreso Andaluz de Mediación reúne desde el lunes en la UPO a cerca de 300 profesionales de la cultura del acuerdo

  23/03/12

El próximo lunes, 26 de marzo, a las 16:30 horas en el Paraninfo de la Universidad Pablo de Olavide, el vicerrector de Estudiantes, Deporte y Medio Ambiente de la UPO, Modesto Luceño, junto con la presidenta de la Fundación Mediara, Teresa Benítez, y el portavoz del Ayuntamiento de Sevilla, Francisco Pérez, inaugurarán el III Congreso Andaluz de Mediación, que se celebrará hasta el miércoles, 28 de marzo. A este encuentro asistirán cerca de 300 profesionales -mediadores familiares, jueces, abogados, trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales, orientadores, pedagogos, psicopedagogos y maestros- y estudiantes universitarios, así como agentes sociales.
El objetivo de este congreso, coordinado por el profesor de Derecho Administrativo de la UPO Javier Alés, es ofrecer un espacio de debate de carácter multidisciplinar que permita que los profesionales de la mediación compartan desde sus experiencias en este ámbito, logrando diseñar un modelo andaluz, así como sensibilizar a la sociedad andaluza de la necesidad de este procedimiento de atención a los distintos sectores en conflicto para lograr que se pueda hablar en un futuro de la cultura del acuerdo, abandonando la mentalidad del litigio y la confrontación. También se analizarán el Decreto Ley de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil y el Reglamento Andaluz de Mediación Familiar tras las novedades legislativas producidas en España y en Andalucía.
A lo largo del congreso se desarrollarán conferencias y talleres impartidos por especialistas de distintas áreas de conocimiento relacionadas con la mediación, entre los que destacan Trinidad Bernal, directora del Centro de Resolución de Conflictos Apside; Alejandra Ramírez, presidenta del World Forum Mediation; Teresa María del Val, mediadora profesional en Argentina, y Pilar Hidalgo Figueroa, jefa del Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de la Junta de Andalucía. Asimismo, el miércoles, 28 de marzo, se presentará la revista universitaria Mediatio sobre gestión de conflictos dirigida por el profesor de la UPO, Javier Alés.
El encuentro está organizado desde el Departamento de Derecho Público de la UPO, con la colaboración de la Fundación Cereco de Argentina (Tucumán); The World Forum Mediation; el curso de experto universitario en Mediación de la Universidad de Granada; el curso de especialista universitario en Mediación y el master en Mediación Familiar, Educativa y Comunitaria de la Universidad Pablo de Olavide; la Asociación Andaluza de Mediación (AMEFA); la Escuela Sevillana de Mediación; la entidad profesional de mediación “Razón Y Equidad”; la Editorial Aconcagua; la revista universitaria Mediatio y la Fundación Andaluza de Arbitraje y Mediación MEDIARA de la Junta de Andalucía.

jueves, 15 de marzo de 2012

Expertos juristas valoran los avances de la nueva Ley de Mediación, al ser voluntaria y más flexible que el proyecto de ley anterior

 
El Consejo de Ministros aprobó hace unos dias la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio. Para aquellos que tachan a este Real Decreto de prematuro hay que recordar que este procedimiento de urgencia se ha utilizado porque nuestro país estaba pendiente de trasponer la Directiva del 2008 sobre Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles”. Expertos de la talla de Margarita Uria, vocal de mediación del CGPJ; Santiago Hurtado, socio de procesal de Broseta Abogados; Paulino Fajardo, socio de DAC Beachcroft y Director de Práctica Internacional, Javier Garbayo, Director de la Fundacion Notarial Signum y Ana Criado, abogada y presidenta de la AMM (Asociacion Madrileña de Mediadores) hacen una primera valoración de este Real Decreto que, por fin, sitúa a la mediación con carácter estatal en nuestro país.
A Margaria Uría, vocal de mediación del CGPJ, este texto de Real Decreto que se ha aprobado hace unos días no le ha pillado de sorpresa. El mismo día que se aprobaba el mismo, mantenía una reunión con diferentes jueces de familia quienes le mostraron su satisfacción por el contenido de la nueva normativa en el campo de la mediacion.
Reconoce que ha visto borradores y que en los últimos se han incluido algunas de las sugerencias que el máximo organismo de representación de los jueces hizo en su dia al anterior proyecto de ley del ministro Caamaño. “ a grandes rasgos estoy de acuerdo, por todo ello, con su contenido”, explica “Lo que si me llama atención es intentar regularlo por decreto ley, iniciativa que exoluye la tutela judicial efectiva en su práctica. Tampoco en su preámbulo queda clara la urgencia de esta regulación”. Como trasfondo, está el problema con Bruselas que existe, a raíz de no cumplir en su momento la implantación de la Directiva de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles
Al final Uría señala que el legislador lo que ha buscado es un texto muy flexible, con un carácter de mínimos a la hora de regularse. “Creo que el anteproyecto que presentó en su dia el gobierno socialista chocaba realmente con la realidad de la mediación, mientras que este Real Decreto no entorpece nada y ayuda a establecer unos mínimos regulados”, comenta. Desde su punto de vista es un acierto impulsar la voluntariedad de la mediacion así como impulsar la mediación online para supuestos inferiores a 600 euros. “Es otra posibilidad voluntaria que se abre a las partes para el uso de la mediación aunque habrá que ver como queda en su desarrollo reglamentario posterior.”
La vocal del mediación del CGPJ, con amplia experiencia en la tramitación legislativa de muchos asuntos en su prolífica carrera profesional, no cree que se vaya al final a convalidar el decreto ley de mediación por la vía proyecto de ley” la verdad que casi ninguno se tramita via proyecto ley, por lo menos así ha pasado en los últimos años. Por todo ello, nos deberíamos hacer a la idea que el texto final será éste”. Sin embargo, pese a ese comentario considera que no hay muchos elementos a mejorar en el citado trámite parlamentario. “Es posible que se pueda introducir alguna enmienda sobre la responsabilidad jurídica del contenido de la mediación, que no sea solo tarea del mediador, sino que incluso profesionales como los notarios, por su experiencia y formación, puedan tener voz en este tema”
Respecto a la figura del mediador, Uría advierte que es bueno que se establezcan ciertos conocimientos mínimos tanto a nivel de conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de mediación o ética incluso. “Se ha roto con la tendencia del anteproyecto anterior donde se hablaba de la necesidad de la tenencia de un grado. Habrá que ver como queda en el posterior desarrollo reglamentario”. Bajo su punto de vista este enunciado de principios es más completa que la citada tenencia de un grado. “Y sobre todo como se articulan las leyes autonómicas con el texto estatal definitivo”, aclara
Es evidente que la mediación mercantil es la gran asignatura de los procesos de mediación en nuestro país. Ahora, la propia ley en una de sus disposiciones indica que ese papel puede ser asumido desde las Cámaras de Comercio. “En este contexto, como bien sabe tenemos un proyecto piloto en los juzgados de Mercantil Bilbao que está trabajando desde estas coordenadas. En la última reunión que hemos tenido con el Consejo Superior de Cámaras les hemos animado a que sigan trabajando en esta dirección”
Preguntada si hará falta en el futuro una entidad u organismo que regule la actividad de la mediación en España, la vocal del CGPJ recuerda que “antes que apostar por la autorregulación del sector, es fundamental respetar las competencias de las comunidades autónomas, sobre todo Cataluña y País Vasco, las más avanzadas en esta materia.” Lo ideal sería que estos principios que quedan reflejados en el Real Decreto fueran como el tronco uniforme alrededor del cual se articula el resto de actividades de las comunidades autónomas, pero no creo que sea sencillo llegar a esa uniformidad”. A medio plazo, considera que la reforma de esta normativa tendrá que contemplar abarcar aspecto ahora excluidos relacionados con la mediacion penal, social y contencioso administrativa,aspecto en el que el CGPJ prepara un proyecto piloto en esta jurisdicción.
Como otros expertos consultados desde DIARIOJURIDICO, es evidente que el mediador será clave de cualquier buena mediación. “Es posible que el mediador bueno desplace al malo. Confiemos que también se introduzca una ética del buen hacer”. Desde su perspectiva no es tanto el conocimiento del derecho del mediador como su habilidad, lo principal a la hora de resolver cualquier disputa “aunque precisa que en asuntos como en la mediación penal, excluida de este Real Decreto, si es necesario el conocimiento del derecho profundo”. Respecto al seguro de responsabilidad civil, está de acuerdo con la medida aunque queda por ver “y eso será cuestión del Reglamento quien asume ese coste, si el propio mediador o la entidad para la que trabaja en muchas ocasiones”.
Proyecto de mínimos aceptable
Santiago Hurtado dejó la Secretaría Técnica del Ministerio de Justicia para recalar en Broseta Abogados, como socio de procesal. Tras de sí, dejó como legado la última reforma de la Ley de Arbitraje. Era, por tanto, obligado preguntarle sobre esta nueva normativa en el terreno de la mediación. Desde su punto de vista, “esta es una buena noticia. No podíamos ser uno de los pocos países que no regulaban la mediación. Además el Real Decreto Ley regula un aspecto muy importante, los aspectos procesales de la mediación y su incidencia en relación con los posibles pleitos. Creo que el proyecto es bastante equilibrado y regula lo mínimo imprescindible para que la mediación funcione con garantías en nuestro ordenamiento.”
Hurtado recuerda que “ La directiva nos marcaba un camino que no podíamos evitar en algunos aspectos y quizás éste proyecto es más de mínimos que el que se mandó al congreso en la legislatura pasada. Creo que al suprimir la obligatoriedad se elimina una palanca de cambio en nuestro ordenamiento y en la mentalidad de todos los operadores. La obligatoriedad no existe como tal pero en el Proyecto que se remitió al congreso se establecía una penalización en el proceso posterior para aquellos que pudiendo haber acudido a mediación no lo hicieron y generaron un pleito a través de su consideración como mala fe en imposición de costas.”
Sobre la figura del mediador, ve ciertos problemas que pueden ser importantes: “ la indefinición de la figura del mediador cuestiona la virtualidad de la norma al menos hasta que los requisitos sean definidos. Creo que esa indefinición o , en su caso, cuando se defina, va en contra de la directiva de servicios y establecerá de algún modo barreras de entrada a la prestación del servicio. En principio no me gusta el modelo de curso habilitante para casi nada, creo que la experiencia y los conocimientos deben existir y deben poder valorarse por el marcado y sus usuarios pero sin que sean un requisito previo de entrada.”
Ahora, con la nueva normativa considera que se trata de fomentar y cambiar de mentalidad. .”Quizás eso sea lo más difícil pues está demostrado que sólo las leyes no cambian la mentalidad ni la manera de actuar de la sociedad.”. Para el socio de procesal de Broseta la mediacion siempre debe ser voluntaria “. La diferencia de este Real Decreto Ley con el proyecto de la legislatura anterior es que no se obliga a intentarla. A mi juicio, como ya he dicho, es una oportunidad perdida para cambiar la mentalidad. Ahora tenemos un instrumento de solución de controversias más pero no existe incentivo para su uso frente a la tradicional reclamación procesal.”
Sobre la cuanta de los 600 euros en procesos de mediación que llevarán un curso online, reconoce que supone “ el doble de la prevista en el proyecto de la legislatura anterior. En principio siempre que se trate de meras reclamaciones de cantidad cuyo objeto de debate sea la cantidad misma me parece acertado.” La cantidad de 300 o 600 responde a criterios de oportunidad. Sin embargo su experiencia le indica que “no vería problemas en que fuera otra distinta, incluso más elevada, siempre que el debate sea sólo la cantidad a reclamar. En el fondo es lo que la experiencia en derecho comparado nos enseña.”
Santiago Hurtado es crítico y considera que este RDley no ha solucionado de forma clara la figura del mediador. “Se anuncia la necesidad de una formación específica pero no se concreta. Ni siquiera se dice claramente que se regulará reglamentariamente sino que queda como una posibilidad. “ En su opinión, aquí subyacen posibles cuestiones competenciales que saldrán a la luz en el debate de convalidación o tramitación como Ley. La formación específica para el desempeño de una profesión o actividad, y la mediación es cualquiera de ambas, es deseable y ayudará a su mejor desempeño.” Sin embargo, tratándose de una cuestión absolutamente nueva en nuestro ordenamiento resultará difícil encontrar profesores y expertos para impartir los cursos que en su momento sean considerados como necesarios para impartir esa formación especializada.”
Desde su punto de vista, hoy día quien a realizado alguna mediación civil o mercantil, que es la que se regula en la norma al transponer la directiva, carece de título habilitante. “No se si estamos exigiendo una formación habilitante cuando ni siquiera tenemos profesores que tengan dicho título. Creo que no se debería haber regulado esa formación específica que de nuevo nos mete en una mentalidad de titulación previa que deberíamos estar superando.”, confiesa. Y hace una comparación entre la figura del mediador con la del árbitro que hoy ya es familiar. “ No deja de sorprender que los árbitros, que dirimen el conflicto entre las partes, no requieran de ninguna formación específica habilitante. Son las partes al elegirles las que evalúan su aptitud para el desempeño de su función. Sin embargo a los mediadores, que no dirimen y que igualmente sn elegidos por las partes se les está exigiendo una formación específica que a día de hoy ni siquiera sabemos cual es concretamente.”
Respecto a las instituciones mediadoras cree que cumplirán una necesaria función de soporte y ayuda a la mediación. “ Se les impone varias obligaciones pero creo que ayudarán al fomento y efectivo cumplimiento de la mediación.” Sobre los posibles cambios tras el trámite parlamentario, considera que “Sin perjuicio de recuperar la obligatoriedad en el sentido de intento de mediación y el tema de las costas, a mi juicio debería igualmente suprimirse el requisito formativo habilitante para el mediador.”. Tambien considera que el seguro de responsabilidad civil que se exige al mediador quizás necesite algún ajuste técnico. Además Hurtado considera que “quiizás también sería bueno recuperar el plazo máximo para resolver una mediación pues de lo contrario al establecer la suspensión de acciones podría llegar a utilizarse torticeramente”
Por último,cree que debería recuperarse la modificación al artículo 77 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa que iba en el proyecto. No acabo de comprender que motiva que esta jurisdicción esté al margen de un instrumento que ayuda a superar la saturación judicial y que se fomenta en otras jurisdicciones siempre que se trate de derechos disponibles.
Crear cultura de no confrontación
Paulino Fajardo es Abogado y Solicitor, además de Mediador acreditado (CEDR). Socio de DAC Beachcroft y director de Práctica Internacional. Cuando le hemos preguntado su opinión de este Real Decreto que posiciona la Mediación en nuestro país, indica que “como “creyente” en la mediación como sistema eficaz de solución de conflictos, creo que, con carácter general, dotar de una mayor eficacia legal al proceso y a los acuerdos de mediación será un acicate, que favorecerá, no solo la desjudicialización sino una solución más flexible de los conflictos, positiva en sí misma. No obstante, debemos tener en cuenta que la mediación es solo uno de los diversos métodos de solución alternativa de conflictos que existen y que sola existencia de la norma no será suficiente, si no somos capaces de crear una “cultura de no confrontación” en las relaciones empresariales”
Fajardo apuesta por la voluntariedad de la mediación, al igual que otros expertos entrevistados por DIARIOJURIDICO, tal y como ha quedado reflejado en este Real Decreto, “La esencia de la mediación es la voluntariedad. Creo que, en este punto, la redacción del Real-Decreto es más adecuada que la del Proyecto anterior.”
No obstante señala bajo su punto de vista que ,” la voluntariedad no estaría reñida con la inclusión de determinados factores que podrían influir en la voluntad de las partes a la hora de alcanzar por sí mismos un acuerdo, como puede ser el reflejo en las condenas en costas. En algunos países europeos uno de los impulsos a la mediación ha sido dotar de un mayor poder a los jueces para condenar en costas a las partes con una actitud poco razonable hacia la mediación o la solución extrajudicial del conflicto.”
Respecto a la mediación por vía electrónica, estoa plenamente de acuerdo en la uso de medios electrónicos en la mediación, que en la mayor parte de las ocasiones redundarán en una mayor facilidad y celeridad en el proceso, teniendo en cuenta siempre que hay tantas mediaciones como conflictos y partes implicadas y que, lo que en una mediación es bueno no tiene por qué serlo necesariamente en otra.
Sobre a esa obligación de desarrollar por medios electrónicos las mediaciones inferiores a 600 €, Paulino Fajardo insiste en que “la utilización de sistemas de ODR, no debe vincularse a la cuantía del litigio, sino al tipo de conflicto de que se trate.Existen mecanismos de ODR que están especialmente diseñados para resolver conflictos en los que la reclamación es meramente económica, que pueden resultar muy útiles, en cuantías muy superiores y, sin embargo, debemos tener presente que no siempre las partes se sentirán cómodas en este tipo de sistemas, y esto es esencial para el éxito del proceso de mediación.”
Para el director de Global de Deacbeachcroft, “La clave del éxito de la mediación es la calidad del mediador . La formación del mediador es también un aspecto de fundamental importancia. Creo que es importante que el mediador pueda acreditar una formación específica en las habilidades esenciales de la mediación, aunque es necesario que se sea muy cuidadoso a la hora de fijar contenidos o duración de estos cursos y se evite su burocratización.”
Fajardo analiza el derecho de tal forma que ,” en países donde la mediación se ha consolidado, no existe ningún tipo de registro o acreditación oficial, aunque si prestigiosas instituciones que velan por la calidad de sus mediadores. Un dato interesante es que, según las estadísticas, un 5% de los mediadores realizan un 85% de las mediaciones. Serán, por tanto, los usuarios quienes finalmente actúen como filtro de excelencia en la mediación.”
Sobre el papel que jugarán las instituciones de mediacion, desde su punto de vista es posible que asistamos a un fenómeno similar al del mundo del arbitraje, con profusión de cortes, de las que solo las más competitivas van a sobrevivir: “La existencia de instituciones de mediación es necesaria en un entorno como el nuestro, en el que la mediación es un método de muy escasa implantación. Las instituciones de mediación, en la Ley, se configuran de un modo muy similar a las instituciones arbitrales, aunque en el caso de la mediación no se limita a entidades sin ánimo de lucro, lo que tal vez debería considerarse. “
Preguntado por el trámite parlamentario señala que: “Respecto de la propia mediación, la Ley debe asegurar un aspecto clave que es la confidencialidad y el privilegio del mediador. Por otro lado, en el trámite parlamentario se podrían tomar algunas medidas que, sin influir en la voluntariedad que debe presidir la mediación, favorezca su utilización, como puede ser la consideración de la actitud de las partes ante la mediación, a la hora de la condena en costas.”
Notarios y mediación
Javier Garbayo es el Director de la Fundación Notarial Signum, una entidad sin ánimo de lucro que va a servir al colectivo de mediadores como puerta abierta a la mediación. También tiene previsto entrar en procesos de arbitraje, tal y como señalan sus estatutos
Sobre la idoneidad de esta Ley de Mediación, casi express, por la rapidez que se ha concedido señala que este Real Decreto está bien asentado, quizás tenga que apuntalarse en lo referido a la formación de los mediadores en un posterior trámite parlamentario
Desde su punto de vista tener una ley de carácter estatal va a suponer un antes y un después en la mediación en nuestro país. “Igual ha pasado con el arbitraje, con la última normativa ha tenido una gran expansión”,explica. Ahora esta normativa “esta basada en dos pilares fundamentales como son la confidencialidad y que el acuerdo tenga carácter ejecutivo”.
Sobre el carácter voluntario de la mediación, entiende que es la base y que desde luego “el éxito de la mediación en otros países está basado en la voluntad de las partes. Hay que darse cuenta que la mediación es más flexible y asequible económicamente que cualquier arbitraje. “Creo que estamos ante una negociación guiada donde las partes mantienen el control de la misma.
Garbayo entiende que la ley hable de proceso abierto, sin concretar plazos concretos sobre la propia mediación y su duración.”Además es evidente que no es lo mismo que una mediación sobre una herencia entre varios familiares que la que se pueda producir entre dos empresas por un pleito concreto”.
Respecto a la figura del mediador, el director de Signum advierte que habrá que definir mejor la figura de este profesional. “Sin embargo, no creo que sea muy preocupante esta carencia que se apunta. El resto de los países de nuestro entorno lo que ha hecho ha sido establecer unos mínimos de cara a que ese profesional pueda realizar las funciones de mediador. En el caso de su institución han optado por seguir el modelo anglosajón y pedir a sus mediadores una formación práctica en estos temas, además de diferentes cursos formativos que revele su capacidad de mediadores. “Es muy importante que estos profesionales actualicen sus conocimientos de forma periódica, porque al igual que en el arbitraje, la clave de una buena mediación va a estar en contar con mediadores competentes”.
Preguntado si el mediador debe ser un especialista en ciertos temas, Javier Garbayo señala que no hace falta ir a tanta especialidad “normalmente a un profesional de la mediación se le pide que en un 85% conozca a fondo las técnicas de mediacion y que el resto tenga que ver sobre cómo va a resolver ese asunto en concreto”. Desde su punto de vista, al menos de momento no es necesario crear unas normas o una figura que regule este sector emergente de la mediacion:”al final va a ser el mercado quien va a poner a esa institución de mediación en su sitio y a esos profesionales en el lugar que merecen si rinden todo lo que se espera de ellos”.
Los mediadores, esperanzados con este RD
Para Ana Criado, abogada y presidente de AMM (Asociacion Madrileña de Mediadores) este Real Decreto que acaba de aprobarse es “ como todo es mejorable, plantea la mediación como una alternativa sólida y real a los procesos judiciales. Es un primer paso “firme hacia la consolidación de la mediación como una alternativa al proceso judicial. Ahora sólo hace falta dotar todas estas buenas intenciones de presupuesto y de voluntad política real.”
Desde su punto de vista “ El gobierno pretende con esta ley intentar cambiar la cultura del litigio por un cultura conciliadora, en la que se el devuelve al ciudadano su capacidad para resolver los conflictos por sí solos cuando el conflicto afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. “
Para Criado, este RD va más allá que la simple incorporación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles.” El RD se aplica a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante. La voluntad de la partes plasmada en un acuerdo de mediación, al que se llega con la intervención de un mediador, podrá tener la consideración de título ejecutivo si se solicita la elevación a escritura pública.” El hecho que se pueda suspender la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento, alienta a las partes a acudir a mediación y por otro lado evita que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.
Respecto a la voluntariedad de la mediación, Criado lo ve muy positivo, como uno de los elementos esenciales de la mediación “Se podría cuestionar la obligatoriedad de la sesión informativa, pero en ese caso habría que prever cómo abonar esas sesiones informativas. Se podría haber dado un paso más y como ocurre en la mediación familiar en Inglaterra, obligar a los abogados a informar sobre la mediación, pero no ha sido el caso.”
También parece fundamental que “ se ejecute de forma eficaz y contundente la disposición adicional segunda del RD en el que las Administraciones Públicas pondrán a disposición del público información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. Es igualmente muy importante que se mencione la inclusión de la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.”
La presidenta de AMM ve con buenos ojos el desarrollo de los medios electrónicos en la mediación inferior a 600 euros Los medios electrónicos van a servir de gran ayuda sobre todo en aquellos casos en los que las partes no se encuentren en la misma ciudad, país y/o continente, o incluso estando en la misma ciudad no puedan acudir ambos al lugar de mediación al mismo tiempo. Desde su punto de vista, “todo lo que sea facilitar las partes el poder mediar es bienvenido, promover además la mediación con medios electrónicos es se realista con los tiempos que corren, en los que las nuevas tecnologías facilitan nuestras comunicaciones.”
Sobre las figuras del mediador y de las instituciones que realizarán la mediación, para Ana Criado hay avances importantes en este Real Decreto, aprobado recientemente “Respecto a la figura del mediador, a quien se le va a exigir una formación general que le permita desempeñar esta tarea, lo que hay que destacar en este RD es que exige que los mediadores tendrán que tener los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de mediación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico. “ Otro tema interesante tiene que ver con que el mediador tendrá que suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. Queda por ver las puntualizaciones que sobre la formación y centros de formación que se desarrollarán en el reglamento.
Criado es consciente del papel clave que juegan las instituciones de mediacion, En cuanto a las “ya que se les encomienda la tarea de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación. En su opinión, “Deberán asimismo garantizar transparencia en la designación de mediadores y asumir subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación.”
Respecto a los cambios que pueda a haber en el trámite parlamentario y en el posterior desarrollo reglamentario, la presidenta de la AMM, considera que serán serán puntuales y no muy numerosas. En el parlamento se juega otra liga, la de los intereses de los otros partidos políticos, azuzados o no por otros grupos de interés. Esperemos que trámite sea transparente y rápido.
Parece, sin embargo, evidente que “como en el caso de la figura del mediador se deberá desarrollar reglamentariamente y de manera concreta, la actividad de las instituciones, sus obligaciones y sus derechos. Así como el protocolo necesario para iniciar el proceso de mediación y quien se lo comunica al juzgado (en el caso que sea una mediación que paralice un proceso judicial), qué información debe contener el acta de final de procedimiento, etc…”

lunes, 12 de marzo de 2012

Separación de bienes

Separación de bienes

En un régimen económico de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecen los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio

  En el momento de contraer matrimonio, se establece una relación económica entre los cónyuges y de estos respecto a terceros. Esta unión está regulada por un estatuto jurídico, el régimen económico matrimonial, esto es, el marco normativo que regirá las relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y determinará el reparto de bienes tras su disolución. Sin embargo, y pese a que conlleva una gran trascendencia, la elección del tipo de régimen es un aspecto al que apenas se presta atención. Si el régimen elegido es de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecerán los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
1. Separación de bienes: legislaciones dispares
El Derecho Civil Común establece de forma automática el régimen conyugal de sociedad de gananciales. Sin embargo, en Cataluña, Baleares, Navarra, Valencia, Aragón y algunas zonas del País Vasco, el derecho foral propio establece el tipo de régimen económico matrimonial, que cuenta con una serie de particularidades propias.
El régimen económico se puede cambiar en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo
En ocasiones, es similar al régimen de gananciales (Consorcio Conyugal en Aragón) y, en la mayor parte, al de separación de bienes (Cataluña, Baleares, Navarra o Valencia).
A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.

2. Características del régimen de separación de bienes

  • Está regulado por el artículo 1.437 del Código Civil.
  • Si bien se ha constatado en los últimos años una tendencia al alza en el número de matrimonios que se rigen por este sistema, su implantación es aún muy inferior respecto al régimen de gananciales. Apenas el 20% de las parejas se casa bajo este régimen.
  • Con el régimen de separación de bienes, al contrario que con el de gananciales, cada cónyuge es propietario de sus bienes. Puede actuar con total independencia, administrarlos y disponer de ellos con libertad, dentro de los límites establecidos por la Ley. La única obligación es contribuir a los gastos comunes del matrimonio en proporción a su poder adquisitivo o a lo pactado en las capitulaciones matrimoniales.
  • En caso de divorcio, cada cónyuge dispone de sus bienes, tanto los considerados como bienes privativos en el régimen de gananciales, como los adquiridos. Solo los bienes que han sido comunes se deben repartir entre ambos. El trabajo en el hogar se considera como una contribución a la carga del matrimonio, por lo que es habitual que el miembro que trabaje en el hogar reciba una pensión compensatoria del otro tras la separación.
  • La separación de bienes no obliga a que todo sea de propiedad individual. Este régimen puede ser de carácter absoluto o parcial. En este último caso, los bienes no adscritos a este tipo de régimen pertenecerán a los dos miembros por igual. Cuando no hay ningún bien compartido, es una separación de bienes absoluta.
  • Este régimen no exime del pago de la manutención u otras obligaciones que establezca el juez respecto a los hijos. Además, al estar la vivienda familiar vinculada a los hijos, estos tienen derecho a su uso y disfrute y, por extensión, el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Esta persona tendría derecho a seguir en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad, aunque la propiedad sea del otro cónyuge.

3. Ventajas de la separación de bienes

  • Mayor independencia. Cada cónyuge mantiene la propiedad y la libre disposición de aquello que poseía de soltero, de lo que adquiere de casado y ante futuras herencias.
  • Supone más ventajas si algún cónyuge realiza una actividad profesional que conlleve riesgos para el patrimonio familiar. Como las obligaciones son personales, si un cónyuge se declara en quiebra, los bienes de la pareja no se ven afectados.
  • Plantea menos problemas en caso de separación. En líneas generales, cada uno se queda con sus propiedades y solo hay que dividir los bienes comprados en común.
  • Desde el punto de vista fiscal, al declarar de forma individual, la renta será más baja que si se hace de forma conjunta y los impuestos que los gravan serán también menores.

4. Desventajas de la separación de bienes

  • Si no se toman precauciones, una de las partes puede salir perjudicada. En caso de ruptura, la separación de bienes deja desprotegido a quien se ha ocupado de la casa.Para evitarlo, la legislación catalana estableció una pensión compensatoria por esta dedicación y se han dictado sentencias que reconocen al cónyuge un aumento de esa pensión por el incremento patrimonial de la expareja tras la separación.
  • Si las propiedades adquiridas durante el matrimonio figuran a nombre de un cónyuge, el titular de esos bienes puede quedárselo todo si el juez no dictamina lo contrario.

Tipos de regímenes matrimoniales

  1. Sociedad de gananciales.
    Es el sistema por defecto en España en las zonas de aplicación del derecho común. Las ganancias y beneficios de los cónyuges, ya sean obtenidos por uno o por el otro, se dividirán por la mitad en el caso de disolución y liquidación del matrimonio, a excepción de los bienes privativos, regulados en el artículo 1.346 del Código Civil.
  2. Separación de bienes.
    Cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio.
  3. Régimen de participación.
    De escasa implantación en España, se caracteriza porque cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro durante el tiempo en que permanezca vigente. Pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes.
    En caso de divorcio, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge.

domingo, 11 de marzo de 2012

Ocho juzgados andaluces inician el camino de la mediación penal

Ocho juzgados inician el camino de la mediación penal

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Cuatro juzgados de instrucción y otros cuatro penales se han embarcado en un plan piloto de mediación entre víctimas y autores de delitos. El arbitraje intrajudicial en los conflictos cuenta ya con un recorrido histórico en los asuntos de familia, en el que han jugado un papel determinante los jueces de familia. Además, la ley contempla expresamente la denominada justicia restauradora en la jurisdicción de menores para todos aquellos delitos que lleven aparejada una pena no superior a los cinco años de privación de libertad. Estas experiencias han permitido poner de manifiesto que la mediación es una inversión a largo plazo: mejora la percepción y sentimientos de la víctima ante la justicia, reduce la reincidencia y, en lo asuntos civiles, recorta la litigiosidad futura. Además, es más fácil ejecutar la sentencia y el procedimiento judicial queda reducido a su mínima expresión por lo que es más rápido y, por tanto, más barato.

Este convencimiento es el que ha animado a extender la mediación al conjunto de las jurisdicciones, aún a falta de una ley que la desarrolle y de un presupuesto económico que la financie. El proyecto piloto en los ocho juzgados de Málaga del ámbito criminal (los número 5 y 7 de instrucción y los 13 y 14 de lo penal) comenzará a mediados de septiembre, después de haber sufrido por cuestiones burocráticas un retraso de casi año y medio. Cuenta con el apoyo de la Fiscalía y la participación de cuatro asociaciones (Anfima, Soluciona, Mediamos e Intermedia) que, a través de equipos multidisciplinares con formación específica en mediación serán los que se ocuparán de sentarse con víctimas y acusados de delitos para hallar puntos de entendimiento. El juez decano de Málaga, José María Páez, impulsor de la iniciativa, también reclama el apoyo y la participación de los abogados.

Primero se hará una selección de los asuntos que "dependiendo del tipo de delito y circunstancias" parezcan susceptibles de someter a mediación, precisa José María Páez. Ese examen lo hará el juez que lo remitirá a las asociaciones, a las que se les ha facilitado para esta labor un despacho en la Ciudad de la Justicia. Los expertos de las organizaciones en intermediación, que no cobran por este servicio, tratan a partir de ahí de buscar cauces de entendimiento entre la víctima y el delincuente. Se reúnen con ambas partes por separado o juntos y tratan de averiguar qué podría restañar el daño o la ofensa de uno y de qué modo la otra parte está dispuesta a repararlo. "Esa reparación puede ser económica, pero también moral como pedir perdón o comprometerse a no hacerlo más. Cualquier opción es posible", subraya el juez decano.

No obstante, la restauración del año no significa la impunidad, sino que funciona como mero atenuante a efectos penales. Es decir, si al acusado se le atribuye un robo y alcanza un acuerdo con su víctima, él tendrá que responder penalmente por el delito que se le imputa. Ahora bien, desde el momento en que admite el delito y repara el daño gozará de los atenuantes y reducciones de condena previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de conformidades, razón por la que también tiene que los acuerdos que se alcancen con la víctima no sólo están tutelados y amparados por el juez, sino que también tienen que contar con el visto bueno del Ministerio Público.

Una de las bondades que se le reconocen a la mediación reside en el papel y protagonismo que se le otorga a la víctima de los delitos que en el Derecho Penal ostenta un papel secundario. El juez decano de Málaga advierte que la conciliación aún cuando está abierta tanto al campo de las faltas como de los delitos, salvo determinadas conductas en las que expresamente están prohibidas como la violencia de género. Tampoco se contempla esta opción para delitos muy graves, en los que, no obstante, el acusado siempre puede cerrar un acuerdo con la Fiscalía y beneficiarse de las ventajas previstas para la conformidad de penas.

La mediación ayuda a superar el divorcio, según un estudio




El 81% de los separados que acuden a la mediación tiene una relación excelente con sus hijos.


La mediación ayuda a superar el divorcio, según un estudio

Belén Escudero - DIario de León, 5 de marzo 2012.

El 81% de las parejas que han acudido en los últimos años a la mediación antes de separarse asegura que tiene una relación excelente con sus hijos y que el temor inicial a perder el contacto con ellos no se ha cumplido porque estos se han adaptado perfectamente a la nueva vida.

Así lo constata un estudio de la Asociación de Atención y Mediación a la Familia (Atyme) que analiza cómo ha influido la mediación en las personas que han optado en los últimos veinte años por este sistema de intervención para dejar la convivencia, y cómo esta alternativa extrajudicial ha cambiado la forma de experimentar uno de los duelos más complejos que vive el ser humano, la ruptura de pareja.
Los personas que utilizaron la mediación para divorciarse hace quince o veinte años, cuando no se conocía apenas este programa y la sociedad no estaba preparada para la separación, eran todas parejas casadas, con más años de convivencia que las que eligen este procedimiento ahora, con más hijos y llevaban también más tiempo pensando en separarse sin atreverse a hacerlo.
Son ya ex parejas que tienen más desacuerdos, más conflictos y sobre todo hay muchas que se siguen encontrando mal porque han vivido con “un dramatismo mayor” la ruptura, según explicó la directora de Atyme, Trinidad Bernal. Y en buena medida lo sufrieron así porque se han sentido estigmatizadas por esta decisión, sobre la que han mantenido muchas dudas. La tristeza que sufrieron ante la separación se agudizaba con pensamientos negativos, como “no voy a poder vivir sin él o ella”, “no puedo seguir viviendo mi vida, no tiene sentido”, con lo que “les cuesta más salir del hoyo al no resolver las emociones”.
Sin embargo, la parejas actuales tienen unos pensamientos “mucho más motivadores para el cambio, para salir adelante”, ideas que reflejan “distinto talante”: “esto es muy duro pero saldré adelante”.
Pero a pesar de estas diferencias entre estas parejas que han utilizado la mediación en tiempos diferentes, el estudio revela que el cese de la convivencia ha repercutido a nivel personal de manera positiva en todas y ha mejorado su calidad de vida, especialmente en las que se han separado recientemente, un 80% de ellas.
Cada vez son más las que eligen la mediación para llegar a acuerdos con su pareja.

viernes, 2 de marzo de 2012

El Ejecutivo crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles

Evitar acudir a los tribunales

El Ejecutivo crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles


Soraya Saénz De Santamaría En La RDP Del Consejo De Ministros
Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley por el que crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles con el objetivo de evitar que los conflictos terminen en los tribunales y puedan resolverse mediante el acuerdo entre las partes. El año pasado, los juzgados recibieron casi 9,5 millones de nuevos pleitos y el Ejecutivo quiere reducir "el elevado índice de litigiosidad".
Esta es una las razones de la medida, según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros. Otro motivo para el Real Decreto Ley es que se traspone con él una directiva comunitaria sobre asuntos transfronterizos que se debió incorporar al cuerpo normativo español en mayo del año pasado.
Sáenz de Santamaría ha anunciado que el real decreto se tramitará sin embargo como proyecto de ley en las Cortes para incorporar las enmiendas de los grupos parlamentarios. Además, el Gobierno pedirá apoyo a las cámaras de comercio para que puedan ejercer la mediación entre sus funciones.

CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO

"Una de las reformas pendientes más importante del país es colocar la Administración de Justicia en el ámbito de las administraciones modernas, eficaces y eficientes. Eso se llama agilidad y se llama reducir la litigiosidad", ha expuesto la vicepresidenta y portavoz del Gobierno.
Sáenz de Santamaría adelantó el pasado martes en su comparecencia en el Senado que el Gobierno quería tomar la medida que ha aprobado este viernes y puso también, como hoy, el ejemplo de Francia, que con más población de España el año pasado registró seis millones de pleitos.
A diferencia del procedimiento arbitral, el mediador no tiene capacidad de decisión: ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si lo alcanzan, ha subrayado la vicepresidenta, será vinculante para ambas, que podrán además elevarlo a escritura pública para que tenga "fuerza ejecutiva": puede invocarse ante los tribunales para que se ejecute con efectos de cosa juzgada, ha explicado Sáenz de Santamaría.
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
En el texto se precisa que la mediación es una opción, que es voluntaria, pero sí cabe que los jueces insten a las partes a que asistan a una sesión informativa cuando en una causa, dada la naturaleza del litigio, esa vía pueda ser más ágil y menos costosa.
Según la información facilitada hoy por el Gobierno, los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.