Mediación es un proceso informal y confidencial donde una persona de opinión neutral sirve para animar y facilitar la resolución de un caso o disputa sin prescribir el resultado del mismo.
En contraste a un juez, un magistrado, quien decide por los interesados como una disputa será resuelta, un mediador ayuda a los interesados a llegar a un acuerdo voluntario y mutuamente aceptable.
El papel del mediador puede incluir: ayudar a los interesados a identificar sus problemas, evaluar y estimar los puntos fuertes y débiles relativos al caso, determinar los intéreses en común, fomentando la resolución del problema y conjuntamente explorando alternativas finalizando en un acuerdo de conformidad.
Las Ventajas de Mediación
- Tiempo
Casi siempre toma menos tiempo mediar una disputa de lo que toma procesar un caso, en forma de preguntas y respuestas, con objeciones observadas y decididas de acuerdo con la ley de evidencia, y con mas tiempo necesario si existe un descubrimiento previo, un intérprete, un juicio por jurado, o una apelación subsiguiente. Además, los interesados son libres de programar sus propias mediaciones a una temprana conveniencia, en vez de esperar por un juicio determinado por una citación judicial o demanda.
- Confidencialidad
Todas las comunicaciones durante la mediación deben ser confidenciales, y tanto las notas escritas por el mediador como las declaraciones hechas por los participantes relacionadas al caso no pueden luego ser reveladas o admitidas como evidencias si un juicio llegase a tomar acabo. Las sesiones privadas individuales y el mediador son particularmente confidenciales, ya que ni siquiera son compartidas con la otra parte interesada sin permiso previo. El único documento en una mediación es el acuerdo mutuo escrito y logrado por ambas partes.
- Control
Mediación es una oportunidad para los interesados de resolver sus propias disputas en vez de entregarle el control del proceso legal decisivo a un juez. A diferencia de un juez quien esta obligado a tomar una decisión de acuerdo a la evidencia legal pertenecientes a las reglas aplicables al caso, teniendo asi los interesados la libertad de llegar a términos diseñados y de acuerdo para satisfacer sus propios intereses y necesidades individuales.
- Satisfacción
Estudios han demostrado que el procedimiento de mediación generalmente resulta en un alto nivel de satisfacción en los participantes. Y los interesados casi siempre encuentran el proceso útil, aun si solamente se trata de una solución parcial, a cambio de una lograda total resolución. Aun siendo los interesados solamente capaces de “ventilar” los puntos no disputados y sin importancia disminuyendo asi los temas que deben ser adjudicados.
- Durabilidad
Los estudios también han demostrado que las personas son mas propensas a aceptar y cumplir sus propias decisiones a cambio de las desiciones impuestas por otros. Por lo tanto, en comparación a las resoluciones adjudicadas, los acuerdos mediados son mas duraderos, y el índice de conformidad muy alto.
- Efecto obligatorio
Una vez aprobado y firmado por un juez, el acuerdo mediado puede convertirse en una decisión y ordén de la corte con el mismo efecto legal adjudicado por un juez.
- Efecto final
Acuerdos por decisión voluntario, a diferencia de decisiones y ordén adjudicadas por la corte, no pueden ser apeladas. Y como otras decisiones también pueden ser anuladas o modificadas siempre y cuando exista un consentimiento mutuo, o cambios imprevistos de eventos y de circumstancias.
- Voluntario
Mediación es un proceso voluntario ya que solamente son resueltos con el consentimiento mutuo de los interesados. Sí, después de un esfuerzo razonable a travéz de mediación los interesados no pueden resolver su disputa, el derecho a un juicio es preservado y el juez adjudicará y decidirá el caso.
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