jueves, 6 de diciembre de 2012

La Mediación en La 2

Para Todos La 2 -
Debate: La mediación
23 oct 2012
La mediación es una actividad muy poco conocida en nuestra sociedad. Se trata de un método de solución de conflictos, en el que un experto: el mediador, ayuda a resolver las discrepancias a través del diálogo entre las partes, en casi todos los ámbitos. Coloquio entre Pascual Ortuño, Magistrado de la Audiencia de Barcelona y representante de España en la negociación de la Directiva de Mediación de la Unión Europea; Paulino Fajardo, abogado, mediador internacional y "solicitor" ante los tribunales de Inglaterra; y Xavier Pastor, Inspector Jefe del Área de Mediación, Negociación y Responsabilidad Social Corporativa de los Mossos d'Esquadra.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-debate-mediacion/1559263/

viernes, 14 de septiembre de 2012

CYBERWEEK 2012


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INSCRIBASE SIN CARGO PARA LA CYBERWEEK 2012:
Español: clic aquí
Cyberweek 2012 en ESPAÑOL abrirá SU ACCESO del 29 de Octubre al 2 de Noviembre de 2012 (NO ARANCELADO), conjuntamente con el que se desarrollara en inglés.
El evento se divide en Debates, Videoconferencias & Presentaciones que podrán ver en diferido (acceso libre las 24 hs del día), los invitamos a participar de las actividades.
Entre los días 29 de Octubre al 2 de Noviembre del corriente año, se llevará a cabo la Edición 2012 de la Cyberweek, conferencia mundial virtual anual sobre innovación & gestión en Resolución de Conflictos & Nuevas Tecnologías, la misma es de carácter gratuito, se desarrolla integramente vía internet y durante esa semana se comparte con los más importantes especialistas a nivel mundial los avances en este nuevo campo disciplinar.
Como en las 4 ediciones anteriores tengo el alto honor de haber sido designado miembro del comité organizador & consultivo, además de mi tarea en lo general, tendre la responsabilidad de coordinar la seccion en español de esta marvillosa conferencia tanto por la calidad de los disertantes como de las innovaciones que se compartirán.
Ésta edición será co-organizada por Werner Institute at Creighton University,National Center for Technology and Dispute Resolution, The Internet Bar Organization, Modria y ODR Latinoamerica, en su capitulo en español.
Informacion: elisavetsky@gmail.com

TESIS- MEDIACIÓN FAMILIAR

 
 
FUENTE: CANAL SUR ANDALUCIA. PROGRAMA TESIS

Tras la inmortal máscara del amor, la realidad es que, a día de hoy, en nuestro país dos de cada tres enlaces terminan en divorcio, una realidad tan común como todavía traumática. Por ello, en los últimos años, la figura del mediador ha cobrado especial importancia, como alternativa racional a un proceso que, de normal, se antoja especialmente doloroso. Tras un curso celebrado en la sede de la Universidad Pablo de Olavide en Carmona, hoy en Tesis charlaremos con José Luís Utrera, magistrado de familia de los juzgados de Málaga y pionero en el desarrollo de una figura, la del mediador, de vital importancia para un desarrollo cabal de las relaciones humanas.

UNED- La Mediación. Un instrumento de conciliación

A lo largo de la historia, así como en todas las culturas y formas de organización social se ha evidenciado la presencia del conflicto como una manifestación comportamental constitutiva de nuestra especie. De las múltiples formas de resolución que pueden alcanzar estos conflictos, la mediación se ha convertido en una alternativa válida y fiable que no solo alivia las dificultades de funcionamiento de los tribunales sino que aporta una más que interesante forma consensual de pacificación social. En este programa nos centraremos en la mediación en el ámbito familiar.
INTERVIENEN:
Mª Esther Souto Galván, Profesora de la Facultad de Derecho de la UNED;
José Luis Utrera, Magistrado;
Mª Ángeles Peña Yánez, Mediadora Familiar.
 

World Mediation Forum

El Foro Mundial de Mediación (WMF) es una asociación mundial sin fines de lucro que sirve a los intereses de los mediadores, tomando en consideración su naturaleza esencialmente interdisciplinaria. Nuestra misión es desarrollar e intercambiar conocimientos, información y habilidades dentro y entre todos los sectores de la mediación en todas las partes del mundo y en los más diversos niveles: cultural, personal, institucional e internacional.
http://www.worldmediationforum.org/
 
World Mediation Forum Spain 2012

Los CAF madrileños impulsan la mediación para resolver los conflictos en el entorno familiar


Los conflictos de pareja son la explicación de más del 60% de los casos atendidos durante 2011 en los dos centros de apoyo a la familia (CAF) de la Comunidad. A continuación se sitúan los problemas relacionados con adultos (13% de las situaciones) y con adolescentes (11%), que en años anteriores habían cobrado mayor protagonismo. Estas son algunas de las principales conclusiones del balance anual de los CAF, que presentó ayer  el consejero de Asuntos Sociales, Salvador Victoria (foto)
Entre los conflictos de pareja, la separación o el divorcio abarcan más del 60%; en la mayor parte de los casos, con hijos a su cargo. También hay parejas que acuden para establecer acuerdos que mejoren la relación y la comunicación (cerca del 13%).
Cabe recordar que estos recursos públicos, que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos, ofrecen asesoramiento jurídico, orientación psicológica y mediación a las familias que así lo necesiten.
Así, desde su puesta en marcha –el Centro Mariam Suárez se abrió en 2007 y el CAF de Majadahonda en 2010-, más de 10.200 ciudadanos procedentes de casi 6.500 familias han recibido algunos de estos servicios de manera presencial o telefónica. Respecto a 2011, fueron atendidas casi 2.900 personas de 1.800 familias, lo que supone un 31% más que en el año precedente. “Esta importante subida encuentra su explicación en el arranque de la actividad del CAF de Majadahonda en 2010”, explicó el consejero de Asuntos Sociales.
En este sentido, es preciso subrayar que el número de familias atendidas se incrementó un 60% en mediación familiar, un 40% en orientación psicológica y más de un 8% en asesoramiento jurídico. Las principales temáticas se refieren a problemas de pareja en las dos primeras áreas y a custodia, guardia, alimento y visita de los hijos en la parte legal.
Los tres servicios aglutinan prácticamente de forma proporcional la demanda de los usuarios, aunque el segundo de los ámbitos sea el más solicitado.
Sesiones para resolver conflictos
“En cuanto a las sesiones que se efectúan para resolver conflictos surgidos en el entorno familiar o para llegar a acuerdos consensuados, casi 1.400 están relacionados con la mediación; cerca de 1.300, con la orientación psicológica; y más de 660 se refieren al campo jurídico”, desarrolló Salvador Victoria.
Por otra parte, el tipo medio de familia que se atiende en los centros responde casi en un 50% a un matrimonio con hijos (1,65 de media), seguido de personas separadas (12%) o parejas de hecho con hijos (11%).
En lo referente a la procedencia, el 83,66% de las familias atendidas son españolas. En segundo lugar, y en igualdad de porcentaje (17,5%), se encuentran las familias procedentes de Argentina, Colombia y Perú; después, con un 14%, las de Ecuador; y, a continuación, los grupos familias de Rumanía, que alcanzan el 5,5%. En lo que respecta a la situación laboral de las familias atendidas en los CAF, merece la pena destacar que más del 70% de las personas atendidas están en activo.

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Por Begoña Monzón José, Mª Teresa Olmedo Butler y Juan Zaera Navarrete
Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Master en Mediación y socios fundadores de la Asociación Profesional de Mediadores "CON PALABRAS".


No puede ser más oportuno este artículo, habida cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, que como recoge su exposición de motivos va más allá del cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En los últimos tiempos y a propósito de esta esperada legislación general, puesto que muchas Comunidades Autónomas ya cuentan desde hace tiempo con su propia regulación en esta materia, han salido muchas voces discordantes, sobre todo entre los letrados, respecto a la idoneidad de la implantación de la mediación familiar intrajudicial, que ya se está llevando a cabo en muchos juzgados de familia de distintas ciudades españolas, con gran éxito por cierto.
Así muchos de estos Letrados, incluso en foros especializados, y desde un total desconocimiento de lo qué es la Mediación, se permiten dudar de la eficacia de la misma, en base a la existencia de intensas negociaciones realizadas por su parte de forma previa a la presentación de la demanda judicial.
Se banaliza también sobre el deseo o interés de los litigantes, asegurándose que éstos no quieren "volver a pasar por un proceso de mediación" cuando lo cierto es que no han participado en ninguna, sino simplemente han sido parte representada en una negociación realizada por Letrados. Incluso se llega a confundir la mediación con "actos de conciliación en sede judicial" a los que se les achaca injustamente la demora en la celebración de los juicios y se afirma, sin base alguna, que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los tribunales no es muy alto, poniéndose en duda la idoneidad de su implantación.
Estos son, a grandes rasgos, los errores en los que se suele caer de forma habitual, cuando se desconoce que es la Mediación, los principios que la informan y las ventajas de su implantación, tanto intrajudicial como extrajudicialmente; y cuando se confunde mediación con negociación; aunque lo grave es hacerlo público, por cuanto que desvirtúa el auténtico objeto de la Mediación y transmite a aquellos que la desconocen, un concepto absolutamente erróneo de la misma, produciendo enorme confusión.
Desde que la Mediación comenzó a implantarse en España en distintas Comunidades Autónomas, se ha mostrado como un eficaz y poderoso sistema complementario al judicial en todo tipo de conflictos, pero quizás en el que supone los más satisfactorios resultados para las partes es en los procesos de familia. Ello es así, precisamente por el carácter personalísimo de este tipo de conflictos, ya que en ellos confluyen no solo cuestiones puramente patrimoniales o económicas sino emocionales, más si cabe cuando son procedimientos con hijos comunes.
La Mediación dota a las partes de la posibilidad de resolver esta situación de forma satisfactoria para ambas, siendo ellas las que deciden todas las cuestiones propias de la separación o divorcio, sobre todo teniendo en cuenta que la existencia de unos hijos en común hacen necesario y conveniente el restablecimiento de un diálogo entre ellos que posibilite que puedan ir enfrentándose a los cambios que a buen seguro irán surgiendo con el tiempo.
La Mediación es un sistema pacífico de resolución de conflictos, en el que las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, mediante el diálogo alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. La diferencia más importante es la autogestión del conflicto que como es de comprender no existe en la negociación entre letrados, ni en el arbitraje o el proceso judicial, en los que siempre es un tercero el que desde su criterio o punto de vista, pero no el de las partes, impone la solución que estima más conveniente, con lo que se produce siempre el binomio ganar-perder, a diferencia de la Mediación en la que siempre que se alcanzan acuerdos por las partes se trata del binomio ganar-ganar. Esa diferencia supone además, un grado muy superior no solo de satisfacción sino de cumplimiento de los acuerdos tomados.
Los abogados en muchas ocasiones, sobre todo cuando no tienen formación o conocimientos de Mediación, suelen afirmar que la Mediación es los que llevan haciendo toda la vida en sus despachos, cuando en realidad se trata de negociación.
Si bien es cierto que en el proceso de Mediación, también se utilizan técnicas de negociación hay que señalar que la diferencia principal es que en ésta, las partes delegan en sus letrados el protagonismo de esa negociación alejándose de la situación e intereses reales de cada una de las partes. Cuando una pareja acude a la Administración de Justicia, es bien probable que por sus Letrados se hayan realizado todas las gestiones que en negociación puedan caber, pero no cabe duda que la derivación de los casos, la Mediación puede resultar un nuevo punto de vista del conflicto y las soluciones al mismo.
Nos gusta a los mediadores decir, cuando una pareja acude a Mediación, que en algún momento de su vida en común existía el diálogo fluido, nacido del proyecto en común de ambos, y que la Mediación intenta de algún modo retomar ese espacio para el diálogo y para afrontar tanto en el momento de la ruptura como en el futuro las dificultades que supone esa nueva situación.
El Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo supone el definitivo impulso la implantación de la Mediación en nuestro ordenamiento jurídico, incluso iniciado el procedimiento judicial, en la base de que no es suficiente intentar reconducir a las partes a alcanzar acuerdos en las comparecencias de medidas provisionales, en materia de familia, sino que es deseable que sean las propias partes las que mediante la Mediación sean capaces de dialogar sobre las necesidades e intereses de los hijos y cualquier otra cuestión dimanante de la separación o divorcio, lo cual además de agilizar y descongestionar la Administración de Justicia supone una nueva manera de afrontar diferencias y controversias, en ese primer momento y en el futuro.
No puede en modo alguno verse a la Mediación, como así se hace por muchos Letrados que desconocen la materia, como meros actos de conciliación en sede judicial que retrasan el procedimiento, no sólo porque no lo son en absoluto, sino porque lejos de suponer un retraso contribuye a la paz jurídica y a que, tal y como se recoge en la exposición de motivos, se conciba a los tribunales como un último remedio en el caso de que sea imposible componer la situación por la voluntad de las partes, contribuyendo pues a la deseada descongestión de los tribunales de justicia.
Por último, un argumento que refuerza todo lo anterior es el grado de satisfacción de las partes, que supone como hemos dicho un superior grado de cumplimiento de los acuerdos con la consecuente disminución de la litigiosidad en las ejecuciones de sentencia. Lejos de verse a la mediación como otra "instancia más" del procedimiento, hemos de aprender a verla como la alternativa que supone al mismo, y a que las partes lejos de verse compelidas a llegar a acuerdos propuestos por sus Letrados e impuestos finalmente en una sentencia, acuden a un espacio en el que por sí mismos, con la ayuda de ese tercero imparcial, pueden con total sinceridad y libertad exponer sus puntos de vista, sus necesidades e intereses e incluso saber como se siente la otra parte, pudiendo de esta forma alcanzar aquellos acuerdos que sean satisfactorios para ambos y que desde esa base sean de fácil cumplimiento en el futuro.
Sería conveniente, si no una completa formación de los Letrados en Mediación, ya que la profesional es una elección muy personal, sí que se realizase una campaña de información en los Colegios de Abogados para que todos los Letrados conocieran en que consiste la mediación, ya que su implantación en los despachos puede suponer un plus de satisfacción de los clientes, puesto que no siempre el pleito es la mejor opción, y a veces ni siquiera la negociación puede suponer esa satisfacción, cuando se puede proporcionar al cliente la posibilidad de auto gestionar su conflicto y obtener los mejores acuerdos sin necesidad de acudir a vías más costosas y lentas, como son la judicial o el arbitraje.

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES: UNA OCASIÓN PERDIDA

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES: UNA OCASIÓN PERDIDA



FUENTE: http://www.legaltoday.com
FECHA: 18 de Julio de 2012


ALESSANDRO PIERALLI,
Mediador, Abogado en Italia y en España
Responsable de Italian Desk de Maluquer Advocats S. Civil P.


El pasado 7 de julio fue publicada en el B.O.E. la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El texto normativo, salvo pequeñas modificaciones, es muy similar al texto del Real Decreto 5/2012, publicado el 6 de marzo de 2012 con el que el legislador había querido poner fin al incumplimiento respecto al plazo de transposición fijado en la Directiva 2008/52/CE. Los comentarios a dicho texto habían sido mayoritariamente positivos. Sin embargo, a nuestro modo de ver, la prisa ha hecho perder una gran ocasión. El texto actual, así como el del anterior Real Decreto, deja muchos interrogantes y no introduce medidas sustanciales para fomentar la mediación.
Veamos algunas de las dudas que plantea el texto:
  1. Uno de los ejes principales de la reforma se basa en las instituciones de mediación. El artículo 5 se limita a otorgar la consideración de instituciones de mediación a las entidades públicas o privadas españolas o extranjeras y a las corporaciones de derecho público, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación. Tocará a los poderes públicos velar para que las instituciones de mediación respeten los principios de la mediación. Posteriormente en la Disposición adicional primera se establece que las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en esta Ley siempre que cumplan las condiciones establecidas en la misma para actuar como instituciones de mediación.
    Es decir, actualmente no se conocen las condiciones para que una institución pueda gestionar procedimientos de mediación al amparo de la nueva normativa. Es posible que la normativa de desarrollo que el Ministerio de Justicia tendrá que adoptar, regule también este aspecto. Lo que es previsible desde ahora será la multiplicación de instituciones que verán en la mediación una posible vía de salida a la crisis y que por lo tanto se ofrecerán en el mercado y, es aquí donde se puede generar cierta confusión porque la excesiva proliferación de instituciones, sin ciertas reglas que garanticen su profesionalidad, podría resultar hasta perjudicial.
  2. El anteproyecto de ley establecía un intento obligatorio de mediación para las reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 Euros. Podríamos cuestionar la oportunidad de introducir un intento obligatorio de mediación en aquellas controversias donde posiblemente la disputa viene generada realmente por una falta de recursos y no por problemas reales en la relación contractual, pero haber eliminado totalmente la obligatoriedad puede convertirse en la excusa que buscaba la mayoría de los operadores prácticos para no estudiar la mediación, por falta de interés.
  3. En términos similares a lo que hemos comentado sobre las instituciones de mediación, también el Título III, Estatuto del mediador deja muchos interrogantes. Las únicas condiciones para ser mediador pasan por disponer de un seguro de responsabilidad civil y contar con una formación específica. El Real Decreto dictaba ciertos contenidos mínimos para los cursos de formación (Art. 11 Real Decreto conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico), mientras la Ley sólo establece que los cursos tendrán que ser impartidos por "instituciones debidamente acreditadas" (Art. 11 Ley 5/2012). Ahora bien, de momento la normativa no aclara cuál será la duración mínima del curso, el objeto, quien lo puede impartir (si bien la Ley acoge una importante enmienda atribuyendo también a los Colegios Profesionales la tarea de impulsar y desarrollar la mediación), cuáles son las garantías y cómo se armonizarán las diferencias que hoy en día existen en materia de formación entre las distintas Comunidades Autónomas respecto a la mediación familiar y de derecho privado.
  4. La falta de obligatoriedad podría haberse parcialmente salvado permitiendo al juez invitar a las partes en cualquier momento del procedimiento a acudir a una sesión informativa o a una mediación, suspendiendo, si fuera el caso, el procedimiento. Dicha posibilidad estaba prevista expresamente también en la Directiva 2008/52/CE. Sin embargo la nueva normativa modificando el artículo 414 de la LEC parece limitar esta posibilidad en el juicio ordinario solo a un momento anterior a la audiencia previa, mientras hubiera sido oportuno que el Juez hubiese podido reiterar o efectuar la invitación en el curso de la audiencia previa y también posteriormente a ella, cuando las partes han comparecido realmente frente al Juez, tal y como permite ahora el nuevo art. 443 en la vista del juicio verbal.
  5. La Directiva 2008/52/CE, preveía también la posibilidad para los Estados miembros de introducir incentivos a la mediación. En Italia por ejemplo las partes tienen una deducción de impuesto de hasta 500 euros respecto a lo que se ha abonado de honorarios y gastos para el servicio de mediación si se alcanza un acuerdo y, de hasta 250 euros si no se llegara a un acuerdo. Tampoco se prevee sanción alguna para la parte que no se presta a acudir a una sesión informativa. Cualquiera de estos aspectos no son mencionados en la nueva regulación española.
  6. Concluyo con un aspecto que mucho se ha saludado como la gran novedad de la normativa que se está comentando: la posibilidad de ejecución de los acuerdos alcanzados en un procedimiento de mediación regulado por la Ley 5/2012. La nueva normativa, contrariamente a lo que estaba previsto en el Anteproyecto, otorga a los notarios, la responsabilidad de controlar que el procedimiento se haya ajustado a Derecho. Si las partes quieren formalizar el acuerdo en un título ejecutivo, tendrán que elevarlo a escritura pública. Todo esto en el supuesto de que ambas partes estén de acuerdo, pero ¿qué pasaría si al momento de elevar el acuerdo a escritura pública una de las partes se negara pese a haber manifestado en el acuerdo su consentimiento en tal sentido? Es fácil imaginar que sería necesario acudir a la justicia ordinaria para obligar a la parte a cumplir con sus promesas. Si se diera este caso, cabe cuestionarse realmente donde estriba la novedad de la Ley 5/2012 puesto que ya antes de su publicación, las escrituras públicas eran y siguen siendo títulos ejecutivos al amparo del artículo 517 de la LEC.
En conclusión, la existencia de una normativa general y estatal sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles es seguramente una noticia positiva, sin embargo, sin medidas específicas queda la sensación de que se haya perdido una gran ocasión para impulsar realmente la mediación como instrumento alternativo de justicia

sábado, 7 de abril de 2012

Cómo te afecta la Ley de Mediación Civil y Mercantil

Cómo te afecta la Ley de Mediación Civil y Mercantil

El Gobierno introduce la figura del mediador para reducir el elevado número de litigios en España

 
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El mediador no puede decidir sobre la resolución de un conflicto. Lo único que puede hacer es aoncsejar a las partes implicadas. El acuerdo al que lleguen tendrá carácter vinculante.
   
02/03/2012

Nueve millones de pleitos en un solo año. Uno por cada cinco españoles. Una cifra que “puede colapsar los tribunales”, tal y como ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El Gobierno ha introducido la figura del mediador para resolver conflictos del ámbitos civil y mercantil. El objetivo es reducir el elevado grado de litigiosidad en España. En este practicograma te explicamos cómo te afecta la nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil.

  1. 1Un mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles.
    El Gobierno quiere acabar con el alto grado de litigiosidad que hay en España. Ha introducido la figura del mediador en los conflictos del ámbito civil y mercantil. El objetivo es que un ciudadano no tenga que acudir a los tribunales, que el mediador pueda acercar posturas entre las dos partes.
  2. 2Los acuerdos del mediador serán vinculantes.
    Los acuerdos que se alcancen con ayuda del mediador serán vinculantes. Las partes implicadas estarán obligadas a cumplirlos. La vicepresidenta del Gobierno ha señalado que “tendrán fuerza ejecutiva si se hace escritura pública”. Esto quiere decir que el acuerdo tendrá la misma autoridad que la sentencia de un juez.
  3. 3El mediador media, el árbitro decide.
    El mediador no tiene capacidad para decidir sobre el acuerdo que alcancen las partes. Su única función es la de aconsejar a los implicados para que sean ellos los que se pongan de acuerdo.
    Esto es lo que diferencia a un proceso de mediación de uno de arbitraje. El árbitro interviene en un conflicto entre dos o más partes y decide al respecto. AENA y los controladores aéreos tuvieron que someterse a un proceso de arbitraje en febrero de 2011 ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo.
  4. 4Un proceso más barato.
    El proceso para resolver un conflicto a través de un mediador será, previsiblemente, más barato que en los tribunales. Cuando la cantidad de dinero que se reclama es mayor a 3.000 euros hace falta contratar los servicios de un abogado y de un procurador.
  5. 59 millones de de pleitos en 2011.
    El objetivo del Gobierno es reducir el elevado número de pleitos que hay en España. Sáenz de Santamaría ha cifrado en 9 millones los litigios que se registraron en 2011. “Por cada cinco españoles hay un juicio”, ha explicado la vicepresidenta. “En Francia, con una población mayor, se celebraron seis millones”.
  6. 6La Ley aún puede cambiar.
    El Gobierno ha tramitado la Ley de Mediación civil y Mercantil como un Real Decreto Ley. La vicepresidenta ha restaltado la “urgencia” de que la norma salga adelante lo antes posible ante el riesgo de que se puedan “colapsar los tribunales”.
    El texto será sometido a votación en el Parlamento, en donde los distintos grupos políticos podrán presentar enmiendas para modificarlo.

miércoles, 4 de abril de 2012

Acuerdos sin toga ni sentencia

Acuerdos sin toga ni sentencia

03.04.12 - 00:21 -
A las mismísimas puertas del pleiteo se abre, desde ayer, una nueva puerta para cualquier valenciano envuelto en conflictos vecinales, desacuerdos de familia, deudas o amenazas de desahucio. Estan son sólo algunas de las cuestiones que, desde ya, pueden resolverse gracias a la mediación, un método que evita el gasto de recursos profesionales, tiempo y dinero que conlleva un juicio.
Este nuevo proceso, para el que se han preparado más de 200 abogados valencianos, echó ayer a andar en el Decanato de la Ciudad de la Justicia. Una familia a punto de iniciar una lucha en los tribunales por una herencia acudió a informarse a este departamento derivada por el juez que recibió su caso. Ahora deberá decidir si inicia el proceso de mediación. En caso de que así sea, celebrarán varios encuentros con un letrado mediador en la sede del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), se ahorrarán el pago de abogado y procurador, ganarán tiempo y posiblemente encuentren una solución basada en el acuerdo. Sin necesidad de costosas pruebas, testigos ni sentencias, pero con el mismo valor y además supervisada por el juez.
«No podemos llamarnos árbitros. Tampoco psícólogos. Ni jueces. Lo más parecido al mediador podría ser un buen diplomático», ponen como ejemplo Ana Vall y Beatriz Rabasa, coordinadora de formación de mediadores y presidenta de esta sección en el ICAV. El abogado mediador es un curioso plato cocinado con «psicología, conocimientos legales, capacidad comunicativa o sentido común», una especie de 'escuchador' profesional que sugiere, aconseja e invita pero no impone. Puede ayudar a eso que comúnmente se conoce como «hacer las paces», es decir, «lograr un reencuentro entre las partes de manera satisfactoria y sin el mal trago del jucio».
El nuevo servicio no aspira a rehacer un matrimonio hecho añicos, pero sí a que entre los padres y el mediador encuentren la solución más favorable para su hijo en común. O a lograr compromisos de pago de una hipoteca sin llegar al temido desahucio. O a que esas humedades de una inundación sean afrontadas por el vecino de arriba con unos plazos razonables.
Paco Nemesio, tesorero del ICAV, confirma que la mediación ya ha cosechado sus primeros éxitos fuera de la vía intrajudicial desde que la Ley de Mediación entró en vigor a principios de marzo. «Fue en un caso de divorcio», expuso sin entrar en más detalles para salvaguardar la confidencialidad. Además, existe otro asunto en pleno proceso de mediación.
Gratis por un año
Nemesio estima que el ICAV se ha preparado para asumir un millar de casos al año. En el caso del divorcio, por ejemplo, calcula que cada miembro de la pareja se ha ahorrado 1.500 euros en asistencia letrada. Además, «ha quedado resuelto en dos semanas, en vez del año» que suele durar este contencioso por la vía judicial ordinaria.
El nuevo servicio cuenta con una especie de 'oferta de lanzamiento': totalmente gratis durante un año para darse a conocer a los ciudadanos. Después habrá que pagar, pero en ningún caso con los desembolsos propios de un juicio.
Todos los juzgados de civil y de familia pueden ya derivar a este servicio los asuntos que los jueces perciban que son susceptibles de resolverse a través de la mediación. Cuando atisban posibilidad de arreglo lo comunican a las partes. Si aceptan, les remite al despacho de mediadores en el Decanato.
Todo el proceso está tutelado por el magistrado e iniciar el recorrido de la mediación no supone renunciar al procedimiento abierto en el juzgado, que supervisará el posible acuerdo «para evitar temor de abuso o desprotección de una parte frente a otra».
Alicia Bayarri y Mercedes García son las dos primeras letradas que atendieron conflictos en el Decanato. «Es algo gratificante. Ayudamos, por ejemplo, a que matrimonios rotos sean capaces de mirarse a los ojos. Brindamos herramientas para reconducir situaciones difíciles», resumen.

“Será interesante ver cómo se desarrolla la figura del mediador a través de Reglamento”

Anna Vall Rius, coordinadora del centro de mediación del ICAV:“Será interesante ver cómo se desarrolla la figura del mediador a través de Reglamento”

 
Cerca de sesenta mediadores podrán colaborar con la oficina del Centro de Mediación del ICAV que está operativa en la valenciana ciudad de la justicia desde el día de ayer. DIARIOJURIDICO ha querido por ello, conocer la opinión de la coordinadora de esta institución, Anna Vall Rius, una profesional de la mediación de reconocido prestigio, que acaba de explicar a los abogados de Madrid, en un desayuno organizado por FIDE el alcance de este Real Decreto 5/2012 que regula la actual Ley de Mediación. En esta entrevista nos explica el alcance de esta normativa aprobada por el Gobierno y de cómo podría ser su posterior Reglamento, pendiente aún de conocerse en las próximas semanas.
Repasar el currículum de nuestra entrevistada es darse cuenta de la evolución de la mediación en nuestro país. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y doctoranda con título de tesis inscrito: “Justicia Restaurativa y Mediación en Derecho Penal”.  Son innumerables los seminarios a los que ha acudido, dentro y fuera de nuestro país. Sobre su faceta formativa hay que destacar  que ha sido Profesora  de Mediación y  Negociación en diferentes Másters, Postgrados y  Cursos organizados por diversas Universidades y Instituciones: Universidad de Barcelona (Central), Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Pere Tarrés, Universidad Ramon Llull (Blanquerna) Universidad de Zaragoza, Universidad de Cantabria, Universidad de Valladolid, Universidad de la Laguna, Universidad de Alicante, Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, Colegio de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de Cataluña, Colegio de Psicólogos de Madrid, Colegio de Abogados de Barcelona, Colegio de Abogados de Manresa, Colegio de Abogados de Reus, Colegio de Abogados de Sabadell, Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General de Colegios  Oficiales de Psicólogos, APSM…
Ha sido representante  de España en el Programa de investigación  sobre Justicia Restaurativa, de la Unión Europea  Action COST-A-21, con  participación activa en diversas reuniones celebradas en diferentes países europeos y en Israel desde  2004 a 2007. También fue coordinadora y ponente del Curso “Mediación penal y familiar en el ámbito de la Administración de Justicia” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional  y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) octubre de  2009 y del celebrado en Guatemala un año después
Vall fue la Coordinadora del  equipo de mediación en el ámbito de familia del proyecto de investigación “El Libro Blanco de la Mediación a Cataluña”, presentado  en octubre de 2010 y miembro del equipo de investigación sobre la aplicación de la mediación en casos de denuncias de violencia de género archivados (2010-2011)
Con anterioridad a su puesto actual en el ICAV y durante siete años de julio de 2004 a enero de 2011,fue  directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña del Departamento de Justicia, desarrollando  múltiples funciones de dirección, promoción, relación  y colaboración con diferentes instituciones y otras actividades propias del cargo.
Opinión general del  Decreto ¿Hasta que punto es una alternativa sólida en el terreno de la mediación?
Esta norma se aprueba como Decreto Ley debido a la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a la exigencia de transposición de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo artículo 12  establece que: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 21 de mayo de 2011”. La evidente superación del plazo previsto y la amonestación de España por esta causa, explican la tramitación de la norma por la vía de Real Decreto.
 Establece un marco jurídico suficientemente amplio y flexible para que, tanto mediadores, como instituciones de mediación, ya sean públicas o privadas, de ámbito estatal, autonómico o local, puedan sentirse reconocidos y actuar  con bastante libertad, dentro del ámbito de la norma y partiendo de unos principios básicos.
 Debe destacarse que esta norma otorga una destacada fuerza y reconocimiento a la mediación y a la voluntad consensuada de las partes, ya  que aquellos acuerdos sobre materias dispositivas, resultado de un proceso de mediación, que reúnan los requisitos requeridos, podrán ser elevados a escritura pública por notario y adquirir así fuerza ejecutiva, lo mismo que aquellos que sean posteriormente recogidos y sancionados judicialmente, que adquirirán esa fuerza ejecutiva en virtud de la sentencia.
 En general, puede calificarse como una norma de corte liberal y abierto, que permite un amplio margen de desarrollo y discrecionalidad a las personas mediadoras y a las Instituciones de mediación que contempla. De todas formas será preciso estar atentos a la tramitación parlamentaria y a su posterior desarrollo reglamentario, ya que quedan  puntos abiertos,  que deberán concretarse a través de su correspondiente Reglamento.
 ¿Queda bien definida la figura del mediador y de las Instituciones mediadoras?
El artículo 11 establece las condiciones requeridas para ejercer de mediador y básicamente se limita a exigir una formación específica de mediación y disponer de un seguro de responsabilidad civil. A diferencia del Proyecto de Ley anterior, no se exige estar en posesión de un título universitario ni de formación profesional. 
La tendencia a ampliar la base formativa de los posibles mediadores no beneficia en absoluto a la profesionalización de la figura del mediador, es más, la no exigencia de una formación mínima de base, puede suponer el inicio de una doble consideración de la figura del mediador: el  profesional mediador titulado y el mediador que accede a la mediación directamente sin una formación previa. De todas formas será necesario, ver su desarrollo práctico y si continua  la tendencia mayoritaria actual, según la cual  la mayoría de personas que se han especializado  en mediación parten de una titulación universitaria de base o se incorporan a la mediación nuevos colectivos sin titulación universitaria.  
Respecto a las Instituciones de mediación, el Decreto sigue esa línea abierta, con unas exigencias de mínimos  ya que el artículo 5 se limita a exigir, para que sean consideradas como tales: “que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y la administración de la misma, incluida la designación de mediadores” asumiendo subsidiariamente la responsabilidad civil derivada de su actuación.
¿Con el nuevo texto legislativo será sencillo trabajar en mediación  a una Corte de Arbitraje?
Es necesario distinguir claramente entre mediación y arbitraje, para evitar confusiones entre ambas figuras, ya  que en la práctica son muy diferentes. Por ello si una Corte de Arbitraje quiere abrir una sección o una línea de mediación será necesario separar claramente las funciones, las actuaciones, las formas  y los fines de ambas,  para que los usuarios puedan optar por un sistema u otro con pleno conocimiento  de sus particularidades y diferencias.
En esta línea diferenciadora,  el artículo 5 en su punto primero, al referirse a las instituciones de mediación, establece claramente que: “Si entre sus fines figurase también el arbitraje adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades” Puede deducirse que, con esta alusión, está haciendo referencia a las Cortes arbitrales y a la necesidad de diferenciar las dos figuras, si ambas se ofrecen desde la misma entidad.
 Tras el trámite parlamentario que no ha variado nada, ¿Qué espera del futuro desarrollo reglamentario de esta norma?.
Bajo mi punto de vista,  si bien es muy importante la consideración de una formación específica como requisito para poder actuar como mediador, creo que, además, sería apropiado partir de una formación previa universitaria de base o al menos una formación profesional, por tanto considero que alguno de los cambios ddebería tener ese sentido.
Creo también que hay puntos que merecen una clarificación, como por ejemplo la referencia sobre los acuerdos de mediación y su trámite final. La regulación aparece confusa entre el punto 3 del artículo 22, que establece que los acuerdos deberán ser firmados por las partes y por el mediador, en la sesión que finaliza el proceso de mediación y el punto 2 del artículo 23 que dispone que los acuerdos deberán firmarse, por las partes o sus representantes y presentarse al mediador en el plazo máximo de diez días, desde el acta final.
Parecería lógico que si el mediador verifica elementos tan importantes como la voluntariedad de las partes en todo momento, los acuerdos deberían siempre firmarse delante del mediador, ya sea en la misma sesión final o volviendo al cabo de unos días, con el documento de acuerdos, pero que el acto de la firma se realice siempre en presencia del mediador.

viernes, 30 de marzo de 2012

LEY DE MEDIACIÓN

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles aligerará el trabajo de los tribunales

Enmarcada en el Plan de Modernización de la Justica 2009-2012, la futura ley contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
Colapso juzgados, agilización procesal, agilización Justicia, legajos
La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
Principales características de la Ley de Mediación
■ Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
■ Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
■ Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
■ Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
■ La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
■ El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
■ Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
■ El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
■ Tener un seguro de responsabilidad civil.
■ Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación

El Congreso convalida el decreto que introduce la figura del mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles


El Congreso convalida el decreto que introduce la figura del mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles

El texto reforma la ley de acceso a la Abogacía y Gallardón baraja extender la mediación a los órdenes de lo Penal y lo Contencioso.
Alberto Ruiz-Gallardón
Alberto Ruiz-Gallardón

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado, con 309 votos a favor y una abstención, el decreto-ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El texto será tramitado en la Cámara Baja como proyecto de ley, lo que permitirá la propuesta de enmiendas.
Durante el debate, el PNV, UPyD, CiU y PSOE han mostrado su apoyo a la regulación de la mediación como un sistema alternativo a la vía jurisdiccional en la resolución de conflictos aunque han discrepado de que existan razones de urgencia para ser tramitada como Decreto-Ley.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha justificado la vía excepcional por la directiva europea que impone a España que incorpore la mediación en su ordenamiento jurídico. El Estado español corría el riesgo de ser sancionado económicamente por el retraso en su transposición.
El titular de Justicia ha calificado la vía de la mediación como "un auténtico cambio cultural", construido en torno a la intervención de un profesional "imparcial" que facilita la resolución de los controversias por las propias partes y donde se configura el acceso a los tribunales como "último remedio".
A su juicio, la norma contribuirá a dotar de mayor competitividad la economía española al tiempo que reducirá las altas tasas de litigiosidad en los juzgados y tribunales. Aunque el presente texto se circunscribe a la legislación mercantil, procesal y civil, el ministro ha reconocido que se podría extender en un futuro al ámbito penal y al Contencioso-Administrativo.
Un proceso fácil, barato y breve
Según ha dicho, se trata de un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el que rige la "voluntariedad" de las partes, así como la neutralidad, la confidencialidad y la cualificación del mediador, ya sea una persona física o jurídica.
Las instituciones y los profesionales dispondrán de una "formación específica" cuyo contenido y alcance se especificará a través de un reglamento. Con todo, el ministro ha mostrado sus "dudas" de que el mediador deba alcanzar un título universitario.
El Real Decreto-Ley establece que se requerirá la elevación del acuerdo a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo. A estos efectos, se equipara con los "laudos de arbitraje", según ha añadido Ruiz-Gallardón.
El ministro ha recordado que varias comunidades ya han impulsado esta vía en la resolución de los conflictos y que los acuerdos se cumplen "voluntariamente" en el 98 por ciento de los casos.
"Una sociedad liberal y avanzada no es en la que desaparecen los conflictos ni en la que se relajan las normas, sino en la que los ciudadanos interiorizan su propia autonomía y capacidad para la resolución de conflictos", ha indicado. Ha puesto así de relieve su "confianza" en la "madurez" de los ciudadanos para resolver por sí mismos sus desacuerdos.
Reforma de la Ley de acceso a la Abogacía
Este decreto reforma la Ley 34/2006 de Acceso a la Abogacía y Procurador de los Tribunales. El ministro ha precisado que los alumnos matriculados en la Licenciatura de Derecho, antes de que la norma fuera aprobada, estarán exentos de cursar un posgrado, un periodo de prácticas y un examen final.
Los licenciados después de esa fecha deberán superar sólo la parte práctica y la evaluación, lo que les exime del máster teórico, "la parte más costosa y temporalmente más exigente", según ha puesto de relieve Ruiz-Gallardón.
Los grupos critican los "decretazos"
Desde el principal grupo de la oposición, el diputado socialista Mario Bedera se ha mostrado favorable a convalidar una norma y ha recordado que el Gobierno socialista ya presentó un texto inicial con rango de proyecto de ley aunque finalmente el adelanto electoral impidió sacarlo adelante.
Tanto el PSOE como el resto de grupos han anunciado su intención de formular enmiendas al proyecto y han reprobado la "excesiva utilización del Decreto-Ley" por parte del Gobierno de los 'populares'. En este sentido, Bedera ha advertido del "peligroso" precedente de "convertir lo extraordinario en ordinario".
El portavoz del PNV en la Comisión de Justicia, Emilio Olabarría, ha basado el apoyo de su grupo en los "buenos fundamentos" y lo "bien concebido" que está el texto.
Desde UPyD, Toni Cantó ha avanzado el respaldo de su grupo aunque ha emplazado al ministro a responder al "conflicto de normas" que se generará en comunidades como Cantabria y Cataluña donde esta materia ya está regulada con carácter general. Tras ello, ha cargado contra la "costumbre" de gobernar "a base de decretazos".
Desde CiU, la diputada Montse Surroca ha cuestionado también la "urgente necesidad" de regular mediante un decreto esta cuestión, al tiempo que ha anunciado su intención de presentar enmiendas para la mejora del texto.
La parlamentaria del PP Dolors Montserrat ha subrayado que la mediación es la "esencia del cambio" como pondrá de relieve que mediante "un apretón de manos" puedan consensuar un acuerdo quienes hasta entonces eran "enemigos".

martes, 27 de marzo de 2012

«La mediación es más necesaria que nunca»

ALICANTE

«La mediación es más necesaria que nunca»

El portavoz de EU, Miguel Ángel Pavón, criticó ayer la decisión del Ayuntamiento de «eliminar de un plumazo una mediación que en este momento son más necesarios que nunca por los efectos de la crisis y del paro en los barrios de la Zona Norte». Para Pavón, esta medida es un recorte social al que se suma que los mediadores del servicio «irán al paro». En su opinión, «quedan claras las prioridades de Sonia Castedo, que no duda en castigar a barrios humildes mientras permanecen intocables los beneficios que algunos empresarios».

Acerca del nuevo Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Acerca del nuevo Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Por Daniel Bustelo, fundador y presidente de la Asociación Interdisciplinaria Europea de Estudios de la Familia (A.I.E.E.F) y Christian Lamm, , abogado de Bartolome & Briones y experto en mediación
Finalmente se ha da cumplimiento a la Directiva2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que obligaba a los estados miembros a regular la mediación transfronteriza. Pero el decreto ley ha ido un poco más allá y ha regulado también la mediación civil y mercantil dentro del ámbito del Estado Español. Hay que señalar que es un texto sustancialmente distinto al del Proyecto de Ley de Mediación Civil y Mercantil del Ministerio de Justicia de abril de 2011, el que ya fue ampliamente comentado. Por ello, queremos destacar ciertos aspectos:
1) Concepto de mediación
El art.13 apartado 2º del Decreto Ley establece que la conducta del mediador tenderá a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios establecidos, y no hace mención a la palabra “acuerdo”, ni lo hace al desarrollar el concepto de mediación o de la actividad del mediador. Estamos de acuerdo con esta formulación, ya que en otras legislaciones se pone como objetivo de la mediación el acuerdo, con lo que se desnaturaliza su propósito: que las partes puedan disponer su conflicto como mejor les parezca, sin estar presionadas por el mediador o por el contexto para alcanzar un acuerdo (del que quizás no estén del todo convencidas).
2) Acuerdo de mediación como título ejecutivo
El Decreto Ley permite formalizar el acuerdo de mediación como título ejecutivo. Para ello deberá ser elevado a escritura pública ante un notario, aplicándose los aranceles de “documentos sin cuantía”, de modo tal que los costos no se dispararán. No nos parece mal. Este acto permite dar fecha cierta al documento y certifica la identidad de las partes y, de corresponder, las facultades de representación que ostenten. Esto está a tono con varias legislaciones sobre mediación, aunque también hay que decir que en algunas legislaciones basta la firma del mediador y de las partes para que el convenio sea ejecutable.
3) Suspensión de plazos legales y judiciales
El Decreto Ley establece que el comienzo de la mediación suspenderá los plazos de prescripción y caducidad. Al no fijar un plazo máximo de duración de la mediación (como sí lo hacía el Proyecto de Ley anterior), la suspensión de plazos también es “sine die”, lo que nos parece una medida acertada.
4) Control de legalidad por parte del notario
El Notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación también deberá verificar que su contenido no es contrario a derecho. Esto nos genera algunas inquietudes: Qué hará el notario en caso de convenios muy complejos que versen sobre sobre ramas del derecho que él no conoce? Qué hará el notario si se encuentra ante las llamadas “zonas grises” del derecho? Creemos que en muchos de los acuerdos no se presentarán estas dudas, pero igualmente consideramos que hubiera sido mejor que el Decreto Ley estableciera lo contrario, esto es que el notario no esté obligado a verificar si el contenido del acuerdo es o no contrario a derecho.
La experiencia en la aplicación de la mediación en temas familiares ha enseñado que los acuerdos a los que llegaban las partes muchas veces eran rechazados por fiscales o jueces que hacían interpretaciones muy restrictivas de la ley y que no tenían debidamente en cuenta los intereses de las partes. Ello hacía que estas finalmente lleguen a otros acuerdos menos queridos y, en consecuencia, menos sustentables. Ese es el gran enemigo de la autocomposición y del cumplimiento posterior de los acuerdos: transferir total o parcialmente la responsabilidad de las partes de encontrar una solución a un tercero, sea este quien sea. Consideramos que era suficiente – haciendo honor al principio de autocomposición de las partes – la disposición del Art. 13 apartado 1º del Decreto-Ley, donde con claro conocimiento del concepto de mediación, se establecía que el Mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes”, transfiriendo la responsabilidad de obtener el debido asesoramiento jurídico a las partes involucradas.
5) Ausencia de la posibilidad de establecer la mediación como requisito prejudicial obligatorio
El proyecto de ley anterior abría la puerta para que determinadas materias pudieran, llegado el caso, requerir el intento de mediación previa para poder interponer luego una demanda judicial. Consideramos que esto no atenta contra la libertad de mediación, ya que el requisito se cumple asistiendo a la primara audiencia de mediación, es decir que las partes no están obligadas a negociar o a llegar a un acuerdo. De hecho, este camino es el que ha seguido el legislador español en otras materias, como p.ej. en derecho laboral. Así, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece en su art. 63 que Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones…”.
Este recurso puede llegar a ser útil si se quiere que la mediación sirva para desatascar la justicia, tal como lo ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La experiencia efectuada en otros países como p.ej. la Argentina así lo demuestra. Desde ya que en este caso, desde un punto de vista conceptual, el proceso de gestión de conflictos se desplazaría más hacia una conciliación, donde, a diferencia de la mediación pura, las partes están más presionadas para alcanzar un acuerdo, ya que la interposición de una mediación sería percibida por la parte requerida como una amenaza de inicio de acciones judiciales.
6) Formación de mediadores
El Decreto Ley elimina los requisitos de los estudios universitarios previos o de otro tipo previsto el Proyecto de Ley anterior, pero incluye la formación específica en mediación. El art. 11, apartado 2º del Decreto ley establece que “El mediador deberá contar con la formación específica para ejercer la mediación que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas…”. Por otro lado, se mantiene la norma del Proyecto de Ley que establece la necesidad de una formación continua. Esto mejora – a nuestro criterio – la regulación original del Proyecto de Ley. Es de esperar que la reglamentación que regule las pautas de formación de mediadores sea exigente. Y es que, en nuestra opinión, la clave del éxito de la mediación será poder contar con buenos mediadores. Nos encontramos ante un momento fundacional.
Las primeras experiencias que se hagan con la mediación civil y mercantil proyectarán prestigio o desprestigio a esta institución. Nosotros hemos tenido la oportunidad de intervenir en formaciones de mediación en distintos países con distintos niveles de exigencia y carga horaria. Ello nos ha permitido constatar que existen grandes diferencias en los resultados de las mismas. Dicho de otra manera, la mediación no es un simple compendio de técnicas. Es una ciencia en la que confluyen muchas disciplinas. Y también es un arte que requiere mucha práctica. Consideramos que una formación de menos de 180 horas sería insuficiente. No estamos solos con esta opinión; p. ej. la ley austríaca de mediación establece una formación de al menos 365 hs., la federación alemana de instituciones de mediación “Bundesverband Mediaction e.V.” no homologa formaciones que tengan menos de 200 hs..
7) Armonización de legislaciones autonómicas
Para terminar, consideramos que el Decreto Ley deja abierto un tema muy importante: la compatibilización de esta norma y las normas autonómicas. Si bien en la exposición de motivos se menciona que ”El presente real decreto ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las CCAA en ejercicio de sus competencias”, al no haber una regulación más precisa en su articulado se corre el riesgo de que se generen múltiples interpretaciones y por lo tanto posibles conflictos e incluso impugnaciones judiciales. Nos parecía más clara la solución del Proyecto de Ley anterior, cuando establecía que para que las mediaciones surtieran el efecto que el Proyecto les daba (título ejecutivo, suspensión de plazos legales y procesales, etc.), deberían cumplir con los requisitos establecidos por el mismo.

domingo, 25 de marzo de 2012

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Por Begoña Monzón José, Mª Teresa Olmedo Butler y Juan Zaera Navarrete

No puede ser más oportuno este artículo, habida cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, que como recoge su exposición de motivos va más allá del cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En los últimos tiempos y a propósito de esta esperada legislación general, puesto que muchas Comunidades Autónomas ya cuentan desde hace tiempo con su propia regulación en esta materia, han salido muchas voces discordantes, sobre todo entre los letrados, respecto a la idoneidad de la implantación de la mediación familiar intrajudicial, que ya se está llevando a cabo en muchos juzgados de familia de distintas ciudades españolas, con gran éxito por cierto.
Así muchos de estos Letrados, incluso en foros especializados, y desde un total desconocimiento de lo qué es la Mediación, se permiten dudar de la eficacia de la misma, en base a la existencia de intensas negociaciones realizadas por su parte de forma previa a la presentación de la demanda judicial.
Se banaliza también sobre el deseo o interés de los litigantes, asegurándose que éstos no quieren "volver a pasar por un proceso de mediación" cuando lo cierto es que no han participado en ninguna, sino simplemente han sido parte representada en una negociación realizada por Letrados. Incluso se llega a confundir la mediación con "actos de conciliación en sede judicial" a los que se les achaca injustamente la demora en la celebración de los juicios y se afirma, sin base alguna, que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los tribunales no es muy alto, poniéndose en duda la idoneidad de su implantación.
Estos son, a grandes rasgos, los errores en los que se suele caer de forma habitual, cuando se desconoce que es la Mediación, los principios que la informan y las ventajas de su implantación, tanto intrajudicial como extrajudicialmente; y cuando se confunde mediación con negociación; aunque lo grave es hacerlo público, por cuanto que desvirtúa el auténtico objeto de la Mediación y transmite a aquellos que la desconocen, un concepto absolutamente erróneo de la misma, produciendo enorme confusión.
Desde que la Mediación comenzó a implantarse en España en distintas Comunidades Autónomas, se ha mostrado como un eficaz y poderoso sistema complementario al judicial en todo tipo de conflictos, pero quizás en el que supone los más satisfactorios resultados para las partes es en los procesos de familia. Ello es así, precisamente por el carácter personalísimo de este tipo de conflictos, ya que en ellos confluyen no solo cuestiones puramente patrimoniales o económicas sino emocionales, más si cabe cuando son procedimientos con hijos comunes.
La Mediación dota a las partes de la posibilidad de resolver esta situación de forma satisfactoria para ambas, siendo ellas las que deciden todas las cuestiones propias de la separación o divorcio, sobre todo teniendo en cuenta que la existencia de unos hijos en común hacen necesario y conveniente el restablecimiento de un diálogo entre ellos que posibilite que puedan ir enfrentándose a los cambios que a buen seguro irán surgiendo con el tiempo.
La Mediación es un sistema pacífico de resolución de conflictos, en el que las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, mediante el diálogo alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. La diferencia más importante es la autogestión del conflicto que como es de comprender no existe en la negociación entre letrados, ni en el arbitraje o el proceso judicial, en los que siempre es un tercero el que desde su criterio o punto de vista, pero no el de las partes, impone la solución que estima más conveniente, con lo que se produce siempre el binomio ganar-perder, a diferencia de la Mediación en la que siempre que se alcanzan acuerdos por las partes se trata del binomio ganar-ganar. Esa diferencia supone además, un grado muy superior no solo de satisfacción sino de cumplimiento de los acuerdos tomados.
Los abogados en muchas ocasiones, sobre todo cuando no tienen formación o conocimientos de Mediación, suelen afirmar que la Mediación es los que llevan haciendo toda la vida en sus despachos, cuando en realidad se trata de negociación.
Si bien es cierto que en el proceso de Mediación, también se utilizan técnicas de negociación hay que señalar que la diferencia principal es que en ésta, las partes delegan en sus letrados el protagonismo de esa negociación alejándose de la situación e intereses reales de cada una de las partes. Cuando una pareja acude a la Administración de Justicia, es bien probable que por sus Letrados se hayan realizado todas las gestiones que en negociación puedan caber, pero no cabe duda que la derivación de los casos, la Mediación puede resultar un nuevo punto de vista del conflicto y las soluciones al mismo.
Nos gusta a los mediadores decir, cuando una pareja acude a Mediación, que en algún momento de su vida en común existía el diálogo fluido, nacido del proyecto en común de ambos, y que la Mediación intenta de algún modo retomar ese espacio para el diálogo y para afrontar tanto en el momento de la ruptura como en el futuro las dificultades que supone esa nueva situación.
El Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo supone el definitivo impulso la implantación de la Mediación en nuestro ordenamiento jurídico, incluso iniciado el procedimiento judicial, en la base de que no es suficiente intentar reconducir a las partes a alcanzar acuerdos en las comparecencias de medidas provisionales, en materia de familia, sino que es deseable que sean las propias partes las que mediante la Mediación sean capaces de dialogar sobre las necesidades e intereses de los hijos y cualquier otra cuestión dimanante de la separación o divorcio, lo cual además de agilizar y descongestionar la Administración de Justicia supone una nueva manera de afrontar diferencias y controversias, en ese primer momento y en el futuro.
No puede en modo alguno verse a la Mediación, como así se hace por muchos Letrados que desconocen la materia, como meros actos de conciliación en sede judicial que retrasan el procedimiento, no sólo porque no lo son en absoluto, sino porque lejos de suponer un retraso contribuye a la paz jurídica y a que, tal y como se recoge en la exposición de motivos, se conciba a los tribunales como un último remedio en el caso de que sea imposible componer la situación por la voluntad de las partes, contribuyendo pues a la deseada descongestión de los tribunales de justicia.
Por último, un argumento que refuerza todo lo anterior es el grado de satisfacción de las partes, que supone como hemos dicho un superior grado de cumplimiento de los acuerdos con la consecuente disminución de la litigiosidad en las ejecuciones de sentencia. Lejos de verse a la mediación como otra "instancia más" del procedimiento, hemos de aprender a verla como la alternativa que supone al mismo, y a que las partes lejos de verse compelidas a llegar a acuerdos propuestos por sus Letrados e impuestos finalmente en una sentencia, acuden a un espacio en el que por sí mismos, con la ayuda de ese tercero imparcial, pueden con total sinceridad y libertad exponer sus puntos de vista, sus necesidades e intereses e incluso saber como se siente la otra parte, pudiendo de esta forma alcanzar aquellos acuerdos que sean satisfactorios para ambos y que desde esa base sean de fácil cumplimiento en el futuro.
Sería conveniente, si no una completa formación de los Letrados en Mediación, ya que la profesional es una elección muy personal, sí que se realizase una campaña de información en los Colegios de Abogados para que todos los Letrados conocieran en que consiste la mediación, ya que su implantación en los despachos puede suponer un plus de satisfacción de los clientes, puesto que no siempre el pleito es la mejor opción, y a veces ni siquiera la negociación puede suponer esa satisfacción, cuando se puede proporcionar al cliente la posibilidad de auto gestionar su conflicto y obtener los mejores acuerdos sin necesidad de acudir a vías más costosas y lentas, como son la judicial o el arbitraje.

Los divorcios que acaban en juicio al no haber acuerdo entre las partes suben un 15% en 2011

Los divorcios que acaban en juicio al no haber acuerdo entre las partes suben un 15% en 2011

  • Los profesionales creen que la crisis favorece el acuerdo entre la expareja.
 Al abrir la puerta del Palacio de Justicia, la frase de referencia de un abogado a su cliente suele ser siempre la misma. "Siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio". La frase, no por cierta en la práctica, deja de tener éxito en la época actual cuando lo que se dirimen son cuestiones económicas, pagos de pensiones, aquellas cantidades que son objeto de litigio en un divorcio o en una separación. Porque si bien la estadística de divorcios en los tribunales navarros no disminuye con la crisis, sí que se aprecia un alza en los divorcios no consensuados. En toda Navarra han crecido un 15% los procesos que acaban en juicio porque no han podido llegar antes a acuerdo. Fueron 384 divorcios que terminaron en pleito en 2011, todavía lejos de los 811 que sí fueron consensuados el pasado año.
Pero lo que sí trasluce en la estadística es que los acuerdos dibujan una gráfica ciertamente a la baja (-5,9%) y que, y esto no solo lo dicen los datos, "cada vez es más difícil llegar a acuerdos", certifica Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Familia de Pamplona. "Es más difícil ahora porque los límites de lo que uno es capaz de negociar están más restringidos, porque la situación económica es complicada. Se pueden discutir 50 euros porque 50 euros tienen ahora más trascendencia que hace unos años. Hay que ver con más precisión lo que se pacta porque todo está más ajustado", desgrana la magistrada, que también alude a que cada vez se separan "parejas más jóvenes y con menos años de matrimonio. Suele ser habitual que pasen por aquí parejas que se casaron entre 2008 y 2011, que no tienen hijos y que deciden divorciarse", percibe la juez, algo en lo que coinciden desde el despacho de la abogada María Ibáñez, con la que trabajan las letradas Uxue Urbiola y Elizabeth Hernández. "Se ha rejuvenecido el divorcio. La generación de 30-40 años se divorcia mucho más que antes"
No cabe duda de que el divorcio se ha quitado años de encima de entre los excónyuges, y a su vez crecen los contenciosos por 3 motivos principales: las peticiones de custodia compartida, las cuantías de las pensiones a excónyuges y a hijos y el modo de afrontar los pagos de alimentos cuando se comparte custodia.
"Las cuestiones de índole económica se discuten cada vez mucho más", ratifica el abogado pamplonés Jorge Batalla. "Por mucho que los profesionales seamos los mayores interesados en que se alcancen acuerdos, porque la solución amistosa rinde muchos más beneficios y abarata costes para modificaciones futuras de la situación de los excónyuges, ahora hay muchos casos en los que se reúnen demasiados condicionantes: la vivienda, el hecho de que uno de los miembros de la pareja se haya quedado en paro, el mayor campo de actuación para los temas de custodia compartida... Es lógico que aumente la conflictividad". Todo suma, cualquier diferencia haría desembocar en juicio a la pareja que se quiere divorciar. "En mi despacho tenemos prestigio por llegar a acuerdos en los divorcios, pero es cierto que cada día cuesta más. Es normal que suba la conflictividad, pero también creo que se ha radicalizado el tema. La negociación no es imposición. Ahora todo el mundo tiene derechos y parece que no exista ninguna obligación. Que renuncie el otro, esa es la frase más socorrida", opina Ibáñez.
l ¿Por qué los mutuos acuerdos funcionan tan bien en Pamplona? Explica la Juez de Familia de Pamplona que el sistema de divorcios de mutuo acuerdo tiene un estupendo funcionamiento en Pamplona. ¿A qué se debe? Se trata de un sistema en el que el periodo máximo de espera del procedimiento es de siete días y el mínimo son dos días. El Juzgado de Familia, el 3 de Primera Instancia, realiza una agrupación semanal de todos aquellos divorcios de mutuo acuerdo. Los jueves celebran las ratificaciones, de las que se informa a través de los procuradores. Ellos avisan a la pareja sobre a qué hora tienen que acudir al juzgado. Son entre 15 y 25 ratificaciones a la semana, pero no solo por divorcios y separaciones no consensuadas. También por adopciones, enajenaciones de bienes de menor, acogimientos de menores, modificaciones de medidas... Todos los jueves el juzgado tiene asignado un fiscal al que inmediatamente se da traslado del acuerdo e informa del mismo.