viernes, 30 de marzo de 2012

LEY DE MEDIACIÓN

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles aligerará el trabajo de los tribunales

Enmarcada en el Plan de Modernización de la Justica 2009-2012, la futura ley contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
Colapso juzgados, agilización procesal, agilización Justicia, legajos
La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
Principales características de la Ley de Mediación
■ Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
■ Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
■ Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
■ Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
■ La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
■ El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
■ Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
■ El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
■ Tener un seguro de responsabilidad civil.
■ Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación

El Congreso convalida el decreto que introduce la figura del mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles


El Congreso convalida el decreto que introduce la figura del mediador para resolver conflictos civiles y mercantiles

El texto reforma la ley de acceso a la Abogacía y Gallardón baraja extender la mediación a los órdenes de lo Penal y lo Contencioso.
Alberto Ruiz-Gallardón
Alberto Ruiz-Gallardón

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado, con 309 votos a favor y una abstención, el decreto-ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El texto será tramitado en la Cámara Baja como proyecto de ley, lo que permitirá la propuesta de enmiendas.
Durante el debate, el PNV, UPyD, CiU y PSOE han mostrado su apoyo a la regulación de la mediación como un sistema alternativo a la vía jurisdiccional en la resolución de conflictos aunque han discrepado de que existan razones de urgencia para ser tramitada como Decreto-Ley.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha justificado la vía excepcional por la directiva europea que impone a España que incorpore la mediación en su ordenamiento jurídico. El Estado español corría el riesgo de ser sancionado económicamente por el retraso en su transposición.
El titular de Justicia ha calificado la vía de la mediación como "un auténtico cambio cultural", construido en torno a la intervención de un profesional "imparcial" que facilita la resolución de los controversias por las propias partes y donde se configura el acceso a los tribunales como "último remedio".
A su juicio, la norma contribuirá a dotar de mayor competitividad la economía española al tiempo que reducirá las altas tasas de litigiosidad en los juzgados y tribunales. Aunque el presente texto se circunscribe a la legislación mercantil, procesal y civil, el ministro ha reconocido que se podría extender en un futuro al ámbito penal y al Contencioso-Administrativo.
Un proceso fácil, barato y breve
Según ha dicho, se trata de un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el que rige la "voluntariedad" de las partes, así como la neutralidad, la confidencialidad y la cualificación del mediador, ya sea una persona física o jurídica.
Las instituciones y los profesionales dispondrán de una "formación específica" cuyo contenido y alcance se especificará a través de un reglamento. Con todo, el ministro ha mostrado sus "dudas" de que el mediador deba alcanzar un título universitario.
El Real Decreto-Ley establece que se requerirá la elevación del acuerdo a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo. A estos efectos, se equipara con los "laudos de arbitraje", según ha añadido Ruiz-Gallardón.
El ministro ha recordado que varias comunidades ya han impulsado esta vía en la resolución de los conflictos y que los acuerdos se cumplen "voluntariamente" en el 98 por ciento de los casos.
"Una sociedad liberal y avanzada no es en la que desaparecen los conflictos ni en la que se relajan las normas, sino en la que los ciudadanos interiorizan su propia autonomía y capacidad para la resolución de conflictos", ha indicado. Ha puesto así de relieve su "confianza" en la "madurez" de los ciudadanos para resolver por sí mismos sus desacuerdos.
Reforma de la Ley de acceso a la Abogacía
Este decreto reforma la Ley 34/2006 de Acceso a la Abogacía y Procurador de los Tribunales. El ministro ha precisado que los alumnos matriculados en la Licenciatura de Derecho, antes de que la norma fuera aprobada, estarán exentos de cursar un posgrado, un periodo de prácticas y un examen final.
Los licenciados después de esa fecha deberán superar sólo la parte práctica y la evaluación, lo que les exime del máster teórico, "la parte más costosa y temporalmente más exigente", según ha puesto de relieve Ruiz-Gallardón.
Los grupos critican los "decretazos"
Desde el principal grupo de la oposición, el diputado socialista Mario Bedera se ha mostrado favorable a convalidar una norma y ha recordado que el Gobierno socialista ya presentó un texto inicial con rango de proyecto de ley aunque finalmente el adelanto electoral impidió sacarlo adelante.
Tanto el PSOE como el resto de grupos han anunciado su intención de formular enmiendas al proyecto y han reprobado la "excesiva utilización del Decreto-Ley" por parte del Gobierno de los 'populares'. En este sentido, Bedera ha advertido del "peligroso" precedente de "convertir lo extraordinario en ordinario".
El portavoz del PNV en la Comisión de Justicia, Emilio Olabarría, ha basado el apoyo de su grupo en los "buenos fundamentos" y lo "bien concebido" que está el texto.
Desde UPyD, Toni Cantó ha avanzado el respaldo de su grupo aunque ha emplazado al ministro a responder al "conflicto de normas" que se generará en comunidades como Cantabria y Cataluña donde esta materia ya está regulada con carácter general. Tras ello, ha cargado contra la "costumbre" de gobernar "a base de decretazos".
Desde CiU, la diputada Montse Surroca ha cuestionado también la "urgente necesidad" de regular mediante un decreto esta cuestión, al tiempo que ha anunciado su intención de presentar enmiendas para la mejora del texto.
La parlamentaria del PP Dolors Montserrat ha subrayado que la mediación es la "esencia del cambio" como pondrá de relieve que mediante "un apretón de manos" puedan consensuar un acuerdo quienes hasta entonces eran "enemigos".

martes, 27 de marzo de 2012

«La mediación es más necesaria que nunca»

ALICANTE

«La mediación es más necesaria que nunca»

El portavoz de EU, Miguel Ángel Pavón, criticó ayer la decisión del Ayuntamiento de «eliminar de un plumazo una mediación que en este momento son más necesarios que nunca por los efectos de la crisis y del paro en los barrios de la Zona Norte». Para Pavón, esta medida es un recorte social al que se suma que los mediadores del servicio «irán al paro». En su opinión, «quedan claras las prioridades de Sonia Castedo, que no duda en castigar a barrios humildes mientras permanecen intocables los beneficios que algunos empresarios».

Acerca del nuevo Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Acerca del nuevo Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Por Daniel Bustelo, fundador y presidente de la Asociación Interdisciplinaria Europea de Estudios de la Familia (A.I.E.E.F) y Christian Lamm, , abogado de Bartolome & Briones y experto en mediación
Finalmente se ha da cumplimiento a la Directiva2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que obligaba a los estados miembros a regular la mediación transfronteriza. Pero el decreto ley ha ido un poco más allá y ha regulado también la mediación civil y mercantil dentro del ámbito del Estado Español. Hay que señalar que es un texto sustancialmente distinto al del Proyecto de Ley de Mediación Civil y Mercantil del Ministerio de Justicia de abril de 2011, el que ya fue ampliamente comentado. Por ello, queremos destacar ciertos aspectos:
1) Concepto de mediación
El art.13 apartado 2º del Decreto Ley establece que la conducta del mediador tenderá a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios establecidos, y no hace mención a la palabra “acuerdo”, ni lo hace al desarrollar el concepto de mediación o de la actividad del mediador. Estamos de acuerdo con esta formulación, ya que en otras legislaciones se pone como objetivo de la mediación el acuerdo, con lo que se desnaturaliza su propósito: que las partes puedan disponer su conflicto como mejor les parezca, sin estar presionadas por el mediador o por el contexto para alcanzar un acuerdo (del que quizás no estén del todo convencidas).
2) Acuerdo de mediación como título ejecutivo
El Decreto Ley permite formalizar el acuerdo de mediación como título ejecutivo. Para ello deberá ser elevado a escritura pública ante un notario, aplicándose los aranceles de “documentos sin cuantía”, de modo tal que los costos no se dispararán. No nos parece mal. Este acto permite dar fecha cierta al documento y certifica la identidad de las partes y, de corresponder, las facultades de representación que ostenten. Esto está a tono con varias legislaciones sobre mediación, aunque también hay que decir que en algunas legislaciones basta la firma del mediador y de las partes para que el convenio sea ejecutable.
3) Suspensión de plazos legales y judiciales
El Decreto Ley establece que el comienzo de la mediación suspenderá los plazos de prescripción y caducidad. Al no fijar un plazo máximo de duración de la mediación (como sí lo hacía el Proyecto de Ley anterior), la suspensión de plazos también es “sine die”, lo que nos parece una medida acertada.
4) Control de legalidad por parte del notario
El Notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación también deberá verificar que su contenido no es contrario a derecho. Esto nos genera algunas inquietudes: Qué hará el notario en caso de convenios muy complejos que versen sobre sobre ramas del derecho que él no conoce? Qué hará el notario si se encuentra ante las llamadas “zonas grises” del derecho? Creemos que en muchos de los acuerdos no se presentarán estas dudas, pero igualmente consideramos que hubiera sido mejor que el Decreto Ley estableciera lo contrario, esto es que el notario no esté obligado a verificar si el contenido del acuerdo es o no contrario a derecho.
La experiencia en la aplicación de la mediación en temas familiares ha enseñado que los acuerdos a los que llegaban las partes muchas veces eran rechazados por fiscales o jueces que hacían interpretaciones muy restrictivas de la ley y que no tenían debidamente en cuenta los intereses de las partes. Ello hacía que estas finalmente lleguen a otros acuerdos menos queridos y, en consecuencia, menos sustentables. Ese es el gran enemigo de la autocomposición y del cumplimiento posterior de los acuerdos: transferir total o parcialmente la responsabilidad de las partes de encontrar una solución a un tercero, sea este quien sea. Consideramos que era suficiente – haciendo honor al principio de autocomposición de las partes – la disposición del Art. 13 apartado 1º del Decreto-Ley, donde con claro conocimiento del concepto de mediación, se establecía que el Mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes”, transfiriendo la responsabilidad de obtener el debido asesoramiento jurídico a las partes involucradas.
5) Ausencia de la posibilidad de establecer la mediación como requisito prejudicial obligatorio
El proyecto de ley anterior abría la puerta para que determinadas materias pudieran, llegado el caso, requerir el intento de mediación previa para poder interponer luego una demanda judicial. Consideramos que esto no atenta contra la libertad de mediación, ya que el requisito se cumple asistiendo a la primara audiencia de mediación, es decir que las partes no están obligadas a negociar o a llegar a un acuerdo. De hecho, este camino es el que ha seguido el legislador español en otras materias, como p.ej. en derecho laboral. Así, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece en su art. 63 que Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones…”.
Este recurso puede llegar a ser útil si se quiere que la mediación sirva para desatascar la justicia, tal como lo ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La experiencia efectuada en otros países como p.ej. la Argentina así lo demuestra. Desde ya que en este caso, desde un punto de vista conceptual, el proceso de gestión de conflictos se desplazaría más hacia una conciliación, donde, a diferencia de la mediación pura, las partes están más presionadas para alcanzar un acuerdo, ya que la interposición de una mediación sería percibida por la parte requerida como una amenaza de inicio de acciones judiciales.
6) Formación de mediadores
El Decreto Ley elimina los requisitos de los estudios universitarios previos o de otro tipo previsto el Proyecto de Ley anterior, pero incluye la formación específica en mediación. El art. 11, apartado 2º del Decreto ley establece que “El mediador deberá contar con la formación específica para ejercer la mediación que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas…”. Por otro lado, se mantiene la norma del Proyecto de Ley que establece la necesidad de una formación continua. Esto mejora – a nuestro criterio – la regulación original del Proyecto de Ley. Es de esperar que la reglamentación que regule las pautas de formación de mediadores sea exigente. Y es que, en nuestra opinión, la clave del éxito de la mediación será poder contar con buenos mediadores. Nos encontramos ante un momento fundacional.
Las primeras experiencias que se hagan con la mediación civil y mercantil proyectarán prestigio o desprestigio a esta institución. Nosotros hemos tenido la oportunidad de intervenir en formaciones de mediación en distintos países con distintos niveles de exigencia y carga horaria. Ello nos ha permitido constatar que existen grandes diferencias en los resultados de las mismas. Dicho de otra manera, la mediación no es un simple compendio de técnicas. Es una ciencia en la que confluyen muchas disciplinas. Y también es un arte que requiere mucha práctica. Consideramos que una formación de menos de 180 horas sería insuficiente. No estamos solos con esta opinión; p. ej. la ley austríaca de mediación establece una formación de al menos 365 hs., la federación alemana de instituciones de mediación “Bundesverband Mediaction e.V.” no homologa formaciones que tengan menos de 200 hs..
7) Armonización de legislaciones autonómicas
Para terminar, consideramos que el Decreto Ley deja abierto un tema muy importante: la compatibilización de esta norma y las normas autonómicas. Si bien en la exposición de motivos se menciona que ”El presente real decreto ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las CCAA en ejercicio de sus competencias”, al no haber una regulación más precisa en su articulado se corre el riesgo de que se generen múltiples interpretaciones y por lo tanto posibles conflictos e incluso impugnaciones judiciales. Nos parecía más clara la solución del Proyecto de Ley anterior, cuando establecía que para que las mediaciones surtieran el efecto que el Proyecto les daba (título ejecutivo, suspensión de plazos legales y procesales, etc.), deberían cumplir con los requisitos establecidos por el mismo.

domingo, 25 de marzo de 2012

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Por Begoña Monzón José, Mª Teresa Olmedo Butler y Juan Zaera Navarrete

No puede ser más oportuno este artículo, habida cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, que como recoge su exposición de motivos va más allá del cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En los últimos tiempos y a propósito de esta esperada legislación general, puesto que muchas Comunidades Autónomas ya cuentan desde hace tiempo con su propia regulación en esta materia, han salido muchas voces discordantes, sobre todo entre los letrados, respecto a la idoneidad de la implantación de la mediación familiar intrajudicial, que ya se está llevando a cabo en muchos juzgados de familia de distintas ciudades españolas, con gran éxito por cierto.
Así muchos de estos Letrados, incluso en foros especializados, y desde un total desconocimiento de lo qué es la Mediación, se permiten dudar de la eficacia de la misma, en base a la existencia de intensas negociaciones realizadas por su parte de forma previa a la presentación de la demanda judicial.
Se banaliza también sobre el deseo o interés de los litigantes, asegurándose que éstos no quieren "volver a pasar por un proceso de mediación" cuando lo cierto es que no han participado en ninguna, sino simplemente han sido parte representada en una negociación realizada por Letrados. Incluso se llega a confundir la mediación con "actos de conciliación en sede judicial" a los que se les achaca injustamente la demora en la celebración de los juicios y se afirma, sin base alguna, que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los tribunales no es muy alto, poniéndose en duda la idoneidad de su implantación.
Estos son, a grandes rasgos, los errores en los que se suele caer de forma habitual, cuando se desconoce que es la Mediación, los principios que la informan y las ventajas de su implantación, tanto intrajudicial como extrajudicialmente; y cuando se confunde mediación con negociación; aunque lo grave es hacerlo público, por cuanto que desvirtúa el auténtico objeto de la Mediación y transmite a aquellos que la desconocen, un concepto absolutamente erróneo de la misma, produciendo enorme confusión.
Desde que la Mediación comenzó a implantarse en España en distintas Comunidades Autónomas, se ha mostrado como un eficaz y poderoso sistema complementario al judicial en todo tipo de conflictos, pero quizás en el que supone los más satisfactorios resultados para las partes es en los procesos de familia. Ello es así, precisamente por el carácter personalísimo de este tipo de conflictos, ya que en ellos confluyen no solo cuestiones puramente patrimoniales o económicas sino emocionales, más si cabe cuando son procedimientos con hijos comunes.
La Mediación dota a las partes de la posibilidad de resolver esta situación de forma satisfactoria para ambas, siendo ellas las que deciden todas las cuestiones propias de la separación o divorcio, sobre todo teniendo en cuenta que la existencia de unos hijos en común hacen necesario y conveniente el restablecimiento de un diálogo entre ellos que posibilite que puedan ir enfrentándose a los cambios que a buen seguro irán surgiendo con el tiempo.
La Mediación es un sistema pacífico de resolución de conflictos, en el que las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, mediante el diálogo alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. La diferencia más importante es la autogestión del conflicto que como es de comprender no existe en la negociación entre letrados, ni en el arbitraje o el proceso judicial, en los que siempre es un tercero el que desde su criterio o punto de vista, pero no el de las partes, impone la solución que estima más conveniente, con lo que se produce siempre el binomio ganar-perder, a diferencia de la Mediación en la que siempre que se alcanzan acuerdos por las partes se trata del binomio ganar-ganar. Esa diferencia supone además, un grado muy superior no solo de satisfacción sino de cumplimiento de los acuerdos tomados.
Los abogados en muchas ocasiones, sobre todo cuando no tienen formación o conocimientos de Mediación, suelen afirmar que la Mediación es los que llevan haciendo toda la vida en sus despachos, cuando en realidad se trata de negociación.
Si bien es cierto que en el proceso de Mediación, también se utilizan técnicas de negociación hay que señalar que la diferencia principal es que en ésta, las partes delegan en sus letrados el protagonismo de esa negociación alejándose de la situación e intereses reales de cada una de las partes. Cuando una pareja acude a la Administración de Justicia, es bien probable que por sus Letrados se hayan realizado todas las gestiones que en negociación puedan caber, pero no cabe duda que la derivación de los casos, la Mediación puede resultar un nuevo punto de vista del conflicto y las soluciones al mismo.
Nos gusta a los mediadores decir, cuando una pareja acude a Mediación, que en algún momento de su vida en común existía el diálogo fluido, nacido del proyecto en común de ambos, y que la Mediación intenta de algún modo retomar ese espacio para el diálogo y para afrontar tanto en el momento de la ruptura como en el futuro las dificultades que supone esa nueva situación.
El Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo supone el definitivo impulso la implantación de la Mediación en nuestro ordenamiento jurídico, incluso iniciado el procedimiento judicial, en la base de que no es suficiente intentar reconducir a las partes a alcanzar acuerdos en las comparecencias de medidas provisionales, en materia de familia, sino que es deseable que sean las propias partes las que mediante la Mediación sean capaces de dialogar sobre las necesidades e intereses de los hijos y cualquier otra cuestión dimanante de la separación o divorcio, lo cual además de agilizar y descongestionar la Administración de Justicia supone una nueva manera de afrontar diferencias y controversias, en ese primer momento y en el futuro.
No puede en modo alguno verse a la Mediación, como así se hace por muchos Letrados que desconocen la materia, como meros actos de conciliación en sede judicial que retrasan el procedimiento, no sólo porque no lo son en absoluto, sino porque lejos de suponer un retraso contribuye a la paz jurídica y a que, tal y como se recoge en la exposición de motivos, se conciba a los tribunales como un último remedio en el caso de que sea imposible componer la situación por la voluntad de las partes, contribuyendo pues a la deseada descongestión de los tribunales de justicia.
Por último, un argumento que refuerza todo lo anterior es el grado de satisfacción de las partes, que supone como hemos dicho un superior grado de cumplimiento de los acuerdos con la consecuente disminución de la litigiosidad en las ejecuciones de sentencia. Lejos de verse a la mediación como otra "instancia más" del procedimiento, hemos de aprender a verla como la alternativa que supone al mismo, y a que las partes lejos de verse compelidas a llegar a acuerdos propuestos por sus Letrados e impuestos finalmente en una sentencia, acuden a un espacio en el que por sí mismos, con la ayuda de ese tercero imparcial, pueden con total sinceridad y libertad exponer sus puntos de vista, sus necesidades e intereses e incluso saber como se siente la otra parte, pudiendo de esta forma alcanzar aquellos acuerdos que sean satisfactorios para ambos y que desde esa base sean de fácil cumplimiento en el futuro.
Sería conveniente, si no una completa formación de los Letrados en Mediación, ya que la profesional es una elección muy personal, sí que se realizase una campaña de información en los Colegios de Abogados para que todos los Letrados conocieran en que consiste la mediación, ya que su implantación en los despachos puede suponer un plus de satisfacción de los clientes, puesto que no siempre el pleito es la mejor opción, y a veces ni siquiera la negociación puede suponer esa satisfacción, cuando se puede proporcionar al cliente la posibilidad de auto gestionar su conflicto y obtener los mejores acuerdos sin necesidad de acudir a vías más costosas y lentas, como son la judicial o el arbitraje.

Los divorcios que acaban en juicio al no haber acuerdo entre las partes suben un 15% en 2011

Los divorcios que acaban en juicio al no haber acuerdo entre las partes suben un 15% en 2011

  • Los profesionales creen que la crisis favorece el acuerdo entre la expareja.
 Al abrir la puerta del Palacio de Justicia, la frase de referencia de un abogado a su cliente suele ser siempre la misma. "Siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio". La frase, no por cierta en la práctica, deja de tener éxito en la época actual cuando lo que se dirimen son cuestiones económicas, pagos de pensiones, aquellas cantidades que son objeto de litigio en un divorcio o en una separación. Porque si bien la estadística de divorcios en los tribunales navarros no disminuye con la crisis, sí que se aprecia un alza en los divorcios no consensuados. En toda Navarra han crecido un 15% los procesos que acaban en juicio porque no han podido llegar antes a acuerdo. Fueron 384 divorcios que terminaron en pleito en 2011, todavía lejos de los 811 que sí fueron consensuados el pasado año.
Pero lo que sí trasluce en la estadística es que los acuerdos dibujan una gráfica ciertamente a la baja (-5,9%) y que, y esto no solo lo dicen los datos, "cada vez es más difícil llegar a acuerdos", certifica Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Familia de Pamplona. "Es más difícil ahora porque los límites de lo que uno es capaz de negociar están más restringidos, porque la situación económica es complicada. Se pueden discutir 50 euros porque 50 euros tienen ahora más trascendencia que hace unos años. Hay que ver con más precisión lo que se pacta porque todo está más ajustado", desgrana la magistrada, que también alude a que cada vez se separan "parejas más jóvenes y con menos años de matrimonio. Suele ser habitual que pasen por aquí parejas que se casaron entre 2008 y 2011, que no tienen hijos y que deciden divorciarse", percibe la juez, algo en lo que coinciden desde el despacho de la abogada María Ibáñez, con la que trabajan las letradas Uxue Urbiola y Elizabeth Hernández. "Se ha rejuvenecido el divorcio. La generación de 30-40 años se divorcia mucho más que antes"
No cabe duda de que el divorcio se ha quitado años de encima de entre los excónyuges, y a su vez crecen los contenciosos por 3 motivos principales: las peticiones de custodia compartida, las cuantías de las pensiones a excónyuges y a hijos y el modo de afrontar los pagos de alimentos cuando se comparte custodia.
"Las cuestiones de índole económica se discuten cada vez mucho más", ratifica el abogado pamplonés Jorge Batalla. "Por mucho que los profesionales seamos los mayores interesados en que se alcancen acuerdos, porque la solución amistosa rinde muchos más beneficios y abarata costes para modificaciones futuras de la situación de los excónyuges, ahora hay muchos casos en los que se reúnen demasiados condicionantes: la vivienda, el hecho de que uno de los miembros de la pareja se haya quedado en paro, el mayor campo de actuación para los temas de custodia compartida... Es lógico que aumente la conflictividad". Todo suma, cualquier diferencia haría desembocar en juicio a la pareja que se quiere divorciar. "En mi despacho tenemos prestigio por llegar a acuerdos en los divorcios, pero es cierto que cada día cuesta más. Es normal que suba la conflictividad, pero también creo que se ha radicalizado el tema. La negociación no es imposición. Ahora todo el mundo tiene derechos y parece que no exista ninguna obligación. Que renuncie el otro, esa es la frase más socorrida", opina Ibáñez.
l ¿Por qué los mutuos acuerdos funcionan tan bien en Pamplona? Explica la Juez de Familia de Pamplona que el sistema de divorcios de mutuo acuerdo tiene un estupendo funcionamiento en Pamplona. ¿A qué se debe? Se trata de un sistema en el que el periodo máximo de espera del procedimiento es de siete días y el mínimo son dos días. El Juzgado de Familia, el 3 de Primera Instancia, realiza una agrupación semanal de todos aquellos divorcios de mutuo acuerdo. Los jueves celebran las ratificaciones, de las que se informa a través de los procuradores. Ellos avisan a la pareja sobre a qué hora tienen que acudir al juzgado. Son entre 15 y 25 ratificaciones a la semana, pero no solo por divorcios y separaciones no consensuadas. También por adopciones, enajenaciones de bienes de menor, acogimientos de menores, modificaciones de medidas... Todos los jueves el juzgado tiene asignado un fiscal al que inmediatamente se da traslado del acuerdo e informa del mismo.

III Congreso Andaluz de Mediación

Organizado por la Universidad Pablo de Olavide, se celebrará los días 26, 27 y 28 de marzo

El III Congreso Andaluz de Mediación reúne desde el lunes en la UPO a cerca de 300 profesionales de la cultura del acuerdo

  23/03/12

El próximo lunes, 26 de marzo, a las 16:30 horas en el Paraninfo de la Universidad Pablo de Olavide, el vicerrector de Estudiantes, Deporte y Medio Ambiente de la UPO, Modesto Luceño, junto con la presidenta de la Fundación Mediara, Teresa Benítez, y el portavoz del Ayuntamiento de Sevilla, Francisco Pérez, inaugurarán el III Congreso Andaluz de Mediación, que se celebrará hasta el miércoles, 28 de marzo. A este encuentro asistirán cerca de 300 profesionales -mediadores familiares, jueces, abogados, trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales, orientadores, pedagogos, psicopedagogos y maestros- y estudiantes universitarios, así como agentes sociales.
El objetivo de este congreso, coordinado por el profesor de Derecho Administrativo de la UPO Javier Alés, es ofrecer un espacio de debate de carácter multidisciplinar que permita que los profesionales de la mediación compartan desde sus experiencias en este ámbito, logrando diseñar un modelo andaluz, así como sensibilizar a la sociedad andaluza de la necesidad de este procedimiento de atención a los distintos sectores en conflicto para lograr que se pueda hablar en un futuro de la cultura del acuerdo, abandonando la mentalidad del litigio y la confrontación. También se analizarán el Decreto Ley de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil y el Reglamento Andaluz de Mediación Familiar tras las novedades legislativas producidas en España y en Andalucía.
A lo largo del congreso se desarrollarán conferencias y talleres impartidos por especialistas de distintas áreas de conocimiento relacionadas con la mediación, entre los que destacan Trinidad Bernal, directora del Centro de Resolución de Conflictos Apside; Alejandra Ramírez, presidenta del World Forum Mediation; Teresa María del Val, mediadora profesional en Argentina, y Pilar Hidalgo Figueroa, jefa del Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de la Junta de Andalucía. Asimismo, el miércoles, 28 de marzo, se presentará la revista universitaria Mediatio sobre gestión de conflictos dirigida por el profesor de la UPO, Javier Alés.
El encuentro está organizado desde el Departamento de Derecho Público de la UPO, con la colaboración de la Fundación Cereco de Argentina (Tucumán); The World Forum Mediation; el curso de experto universitario en Mediación de la Universidad de Granada; el curso de especialista universitario en Mediación y el master en Mediación Familiar, Educativa y Comunitaria de la Universidad Pablo de Olavide; la Asociación Andaluza de Mediación (AMEFA); la Escuela Sevillana de Mediación; la entidad profesional de mediación “Razón Y Equidad”; la Editorial Aconcagua; la revista universitaria Mediatio y la Fundación Andaluza de Arbitraje y Mediación MEDIARA de la Junta de Andalucía.